Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2024 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 328/2023)

Sentido del fallo10/04/2024 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO RECLAMADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha10 Abril 2024
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente328/2023
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 328/2023 ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIO AUXILIAR: R.J.O.G.


ÍNDICE TEMÁTICO


Acto impugnado: El Decreto número 829 (ochocientos veintinueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6181 (seis mil ciento ochenta y uno), de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


3-5

II.

PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Se tiene por efectivamente impugnado el artículo 2° del Decreto número 829 (ochocientos veintinueve) publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6181 (seis mil ciento ochenta y uno).







5


III.

EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO



Sí existe el acto impugnado




5-6

IV.

OPORTUNIDAD



La demanda es oportuna.



6-7


V.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La demanda fue presentada por parte legitimada.




7-8

VI.

LEGITIMACIÓN PASIVA


El Poder Legislativo del Estado de Morelos tiene legitimación pasiva.


El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos tiene legitimación pasiva.






8-10


VII.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se desestiman las causas de improcedencia alegadas por los poderes demandados.



10-13

VIII.


VIII. ESTUDIO DE FONDO

VIII.1. EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SIN CONTAR CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES Y LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTAL

El Decreto controvertido por el que el Congreso del Estado de Morelos concedió una pensión por jubilación a una persona trabajadora del Poder Judicial local, con cargo a su presupuesto -sin que previamente le haya transferido los fondos suficientes para cumplir con dicha obligación-, es inconstitucional por vulnerar los principios de independencia judicial (en el grado más grave de subordinación) y autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial de la referida entidad.













13-20

IX.


EFECTOS

Se declara la invalidez del artículo 2° del Decreto número 829 (ochocientos veintinueve).



Asimismo, se establece que el Congreso del Estado de Morelos deberá modificar el decreto impugnado y determinar quién se hará cargo del pago de la pensión respectiva y, en su caso, otorgar los recursos financieros necesarios.



Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.














20-24


X.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto reclamado.













24






CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 328/2023 ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIO AUXILIAR: R.J.O.G.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de abril de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 328/2023, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado P. del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos promovió la presente controversia en la que demandó la invalidez del Decreto número 829 (ochocientos veintinueve) mediante el cual el Poder Legislativo de esa misma entidad federativa otorgó una pensión por jubilación a Verónica Barranco Ramírez con cargo al presupuesto del poder actor.

  2. Preceptos constitucionales violados. El actor señaló los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a), 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

  3. Conceptos de invalidez. En su demanda, el Poder Judicial del Estado de Morelos formula los siguientes argumentos:

Los poderes demandados al emitir el decreto impugnado dispusieron de los recursos financieros del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin que éste tuviera alguna intervención en su emisión.


Además, en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del 2023, no se contempló partida alguna para pago de decretos controvertidos ante la Corte. Así, el monto contemplado en el presupuesto apenas es suficiente para pagar las pensiones que ya había otorgado previamente el Congreso, y no da certeza de que pueda cubrir pensiones futuras adicionales a éstas.


La afectación al presupuesto del Poder Judicial estatal es importante ya que el Poder Legislativo impone la obligación de pagar la pensión por jubilación a partir del día siguiente a la separación de las labores, lo que implica que se haya dispuesto del presupuesto para el ejercicio fiscal.


Si bien los trabajadores burocráticos tienen derecho a una pensión por jubilación siempre que se encuentren asignadas por un decreto legislativo, lo cierto es que el Congreso Local no asignó los recursos económicos para el pago y, por tanto, el Poder Judicial está impedido para realizar el pago.


Lo anterior viola los principios de división de poderes, autonomía e independencia establecidos en los artículos 17, 40, 41, 49, 116 y 133 de la Constitución General y 92-A y 131 de la Constitución Local.


Consecuentemente, el decreto impugnado implica la subordinación del Poder Judicial frente al Congreso estatal, toda vez que...

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