Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2024 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4836/2023)

Sentido del fallo13/03/2024 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Marzo 2024
Número de expediente4836/2023
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 480/2022 RELACIONADO CON EL A.D. 479/2022))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4836/2023


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO, QUEJOSO ADHERENTE Y SENTENCIADO)





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.A.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Se instauró un proceso penal en contra de una persona y otra por su participación en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, secuestro con la finalidad de cometer homicidio y homicidio calificado. Seguido el proceso en sus trámites legales, por una parte, la causa del imputado fue sobreseída respecto del delito de homicidio calificado y, por otra, se le declaró absuelto respecto de los delitos de delincuencia organizada y secuestro con la finalidad de cometer homicidio. Inconformes con la sentencia de segunda instancia (que confirmó la de la primera), el Ministerio Público y la parte victimal promovieron juicio de amparo directo. Por su parte, ********** promovió amparo adhesivo. El Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder el amparo promovido por la víctima indirecta y negó el amparo adhesivo. Inconforme con esa determinación, el tercero interesado interpuso el recurso de revisión que es objeto de análisis en la presente ejecutoria.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

7

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

7

IV.

DESISTIMIENTO

Se tiene al recurrente por desistido de la interposición del presente recurso de revisión.

7

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se tiene por desistido a ********** de la interposición del recurso de revisión a que este toca 4836/2023 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

9

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4836/2023


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO, QUEJOSO ADHERENTE Y SENTENCIADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.A.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4836/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión correspondiente al nueve de junio de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala consiste determinar si se debe tener por desistido al recurrente de la interposición del presente recurso de revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Ejercicio de la acción penal. El cuatro de diciembre de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público de la Federación, en auxilio de la Agencia del Ministerio Público de la Federación Única Investigadora en Acuña, Coahuila de Zaragoza, formuló ejercicio de la acción penal sin detenido contra ********** alias **********, **********, alias ********** o ********** y otros, como probables responsables en la comisión del delito de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción VII (secuestro previsto en los artículos 9 y 10, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), y sancionado por el diverso numeral 4, fracción II, inciso b), por cuanto se refiere a **********, alias ********** y otros, y en el 4, fracción II, inciso a), respecto a **********, alias ‘El Flaco’ o ********** y otro, numerales de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en términos del artículo 13, fracción III (los que lo realicen conjuntamente), del Código Penal Federal, en concatenación con los artículos 9, 10 y 11 (en cuanto a su conducta) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Asimismo, en contra de **********, alias **********, **********, alias ********** o ********** y otros, como probables responsables en la comisión del delito de secuestro con la finalidad de cometer homicidio, previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso c) y 10, fracción I, incisos b), c) y e) primera parte y 11 (hipótesis agravada) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la fracción III (los que lo realicen conjuntamente), del Código Penal Federal, cometido en agravio de la Seguridad Pública, de la sociedad y de **********.


  1. Además, en contra de **********, alias ********** o ********** y otros, como probables responsables en la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, ventaja, premeditación y traición en agravio de quien en vida se llamara **********, previsto y sancionado por los artículos 302, 303, fracciones II y III, 304, 315, 316, fracciones I y II, 317, 318, 319 y 320 del Código Penal Federal.


  1. De igual manera, en contra de **********, alias **********, como probable responsable en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Áerea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, posesión de cartuchos, previsto en el artículo 83 quat, en relación con el 11, inciso f) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana y cocaína con fines de venta, previsto en los artículos 473, fracciones V y VI, 474, fracciones I y IV, 475, fracción I (con la agravante de cometer el delito un servidor público encargado de prevenir el narcomenudeo), 476 y 234 de la Ley General de Salud.1


  1. Causa penal. El cuatro de diciembre de dos mil doce se radicó la causa penal con el número ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras.


  1. Tramitado el proceso, el trece de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado referido, por una parte, sobreseyó la causa a favor de **********, ante la deficiencia de las conclusiones acusatorias del Fiscal Federal de su adscripción, por el delito de homicidio calificado con premeditación, alevosía y ventaja en agravio de quien en vida se llamara **********, previsto y sancionado por los artículos 329, 330, fracción I, 336 y 350, fracción VII, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en la época de los hechos.


  1. Por otra parte, absolvió a ********** de la acusación formulada en su contra por el representante social por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción VII y sancionado en términos del artículo 4, fracción II, inciso b) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y secuestro con la finalidad de cometer homicidio, previsto y sancionado por los artículos 9, fracción I, inciso c) y 10, fracción I, incisos b), c) y e), primera parte y 11, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.


  1. Asimismo, el catorce de febrero de dos mil veintidós, el mismo Juzgado absolvió a ********** de la acusación formulada en su contra por el representante social por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción VII y sancionado en términos del artículo 4, fracción II, inciso b) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y secuestro con la finalidad de cometer homicidio, previsto y sancionado por los artículos 9, fracción I, inciso c) y 10, fracción I, incisos b), c) y e), primera parte y 11, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal.


  1. Recursos de apelación. Inconformes con dichas sentencias, el Ministerio Público de la Federación y la víctima indirecta ********** interpusieron...

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