Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2024 (AMPARO EN REVISIÓN 985/2023)

Sentido del fallo28/02/2024 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Febrero 2024
Número de expediente985/2023
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 268/2023))


AMPARO EN REVISIÓN 985/2023



QUEJOSO Y Recurrente: E.A.G.Á.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN

COLABORÓ: D.C. BOSQUE




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un contribuyente promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 38 de la Ley del Seguro Social, con motivo de la retención a su salario, correspondiente a la segunda quincena de septiembre de dos mil veintidós, entre otros actos reclamados.

Seguido el juicio en todas sus etapas, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión; mientras que el Presidente de la República, así como la Jefa del Servicio de Administración Tributaria y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpusieron revisiones adhesivas.


El Tribunal Colegiado dictó resolución en la que determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para conocer del problema de constitucionalidad subsistente.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA


La Segunda Sala no es competente para conocer del presente asunto.




11-19

II.

DECISIÓN


ÚNICO: Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.




20



AMPARO EN REVISIÓN 985/2023



QUEJOSO Y Recurrente: E.A.G.Á.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN

COLABORÓ: DIEGO CUETO BOSQUE



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 985/2023, interpuesto por E.A.G.Á. contra la sentencia dictada hasta el veintisiete de abril de dos mil veintitrés por el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1567/2022.


El problema jurídico que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si es o no competente para conocer del presente recurso de revisión.



ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo.Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil veintidós,1Edgar Alejandro Gutiérrez Ávalos promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y respecto de los actos que se precisan más adelante.

  1. El quejoso señaló los derechos fundamentales violados en su perjuicio, narró los principales antecedentes del caso e hizo valer tres conceptos de violación.


  1. Los planteamientos formulados por el quejoso son, en esencia, los siguientes:


Primero


  • Se aduce la inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como al derecho humano al mínimo vital.


  • En efecto, los ingresos comprendidos entre cada uno de los rangos de la tabla que sirven como parámetro para el cálculo de la retención del impuesto, así como las cuotas fijas contenidas en la tarifa y el porcentaje aplicado sobre el excedente del límite inferior, se traducen en valores arbitrarios, inequitativos y desproporcionales al carecer de una base razonable.


  • Sin que elsubsidio para el empleocontenido en el artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tenga el potencial para corregir o remediar tales irregularidades, toda vez que dicho concepto no corresponde al derecho de dignidad humana como lo es el mínimo vital, sino a una política impositiva para evitar la informalidad.


  • Máxime que la citada figura, en sí misma considerada, también genera diversas inconsistencias que la hacen inequitativa y desproporcional distorsionando el salario asignado a cada trabajador.


  • En otro orden de ideas, se alega la inconstitucionalidad de los artículos 36 y 38 de la Ley del Seguro Social, ya que ordenan al patrón a retener las cuotas de seguridad social, sin establecer rangos o elementos objetivos para el cumplimiento de la citada obligación, con lo que se deja a los trabajadores en un absoluto estado de incertidumbre jurídica.


  • Y se puntualiza que las retenciones de las cuotas de seguridad social tampoco contemplan los parámetros de proporcionalidad y equidad tributaria, ni mucho menos el derecho humano a un mínimo vital.


Segundo


  • Se afirma que la exención de las contribuciones en materia de impuesto sobre la renta y seguridad social únicamente a quienes reciben un salario mínimo, en realidad, implica desconocer los parámetros que integran el derecho humano al mínimo vital, toda vez que no toma en cuenta los elementos que componen la cuantificación de la subsistencia de un trabajador y tampoco de su familia.


  • Por lo tanto, no se puede ni debe asimilar el salario mínimo con el estándar relativo al mínimo vital, toda vez que ello resultaría inconstitucional.


Tercero


  • Se insiste en la inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los numerales 36 y 38 de la Ley del Seguro Social, por violación a los parámetros aplicables al mínimo vital.


  • No se pretende perjudicar la exención de aquéllos que perciben un salario mínimo, sino exentar todos los componentes que dan contenido al citado derecho fundamental.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde se registró con el número de expediente 1567/20222 y, previo desahogo de una prevención en torno a la correcta precisión de los actos reclamados, se admitió a trámite.3


  1. Seguida la secuela procesal, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, tuvo verificativo la audiencia constitucional y, el veintisiete de abril de la misma anualidad, la Jueza de Distrito dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.


  1. Las consideraciones que sustentan dicha determinación son, en esencia, las siguientes:


Precisión de los actos reclamados


  • Se precisan los actos reclamados en el juicio, a saber:


  1. La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil veintidós; específicamente el artículo 96 y el artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias que prevé el subsidio para el empleo.


  1. La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley del Seguro Social vigente en dos mil veintidós; en concreto, los artículos 36, 38 y 72.


  1. La expedición y orden de publicación del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente en dos mil veintidós; particularmente los artículos 18, 32, 35, 36 y 37.


  1. La promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; especialmente el artículo Décimo de las Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. La promulgación y orden de publicación del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado el veintitrés de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; específicamente el capítulo “CONSIDERANDO”, párrafos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, y artículo 1.12 del capítulo del “Impuesto sobre la Renta”.


  1. El dictado y orden de publicación de...

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