Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2024 (AMPARO DIRECTO 16/2023)

Sentido del fallo10/01/2024 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA LA SENTENCIA DE 13 DE ENERO DE 2020 Y SU ACLARACIÓN DE 01 DE MARZO DE 2021.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha10 Enero 2024
Número de expediente16/2023
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 385/2021))


AMPARO DIRECTO 16/2023


QUEJOSA: GRUPO EMPRESARIAL G, SOCIEDAD ANÓNIMA (ANTES GRUPO EMPRESARIAL G, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE)



PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

SECRETARIA AUXILIAR: M.B.H.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterioydecisión

Págs.


I.


COMPETENCIA

Esta Segunda Sala escompetenteparaconocerdelpresenteasunto.




6


II.

OPORTUNIDAD YEXISTENCIADELACTORECLAMADO

Lademandaesoportuna. El tribunal colegiado del conocimiento se pronunció sobre la existencia del acto reclamado.


III.



LEGITIMACIÓN

La representante de la quejosa cuenta con legitimación.





7



IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

Se sintetizan la sentencia reclamada y los conceptos de violación formulados por la quejosa.


V.


ESTUDIO DE FONDO



Problema jurídico I.

Es procedente el juicio de lesividad promovido por la autoridad actora.


14

Problema jurídico II.

La interpretación que sostuvo la sala responsable del artículo Tercero Transitorio de la LIF para 2013, no transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica.

36

Problema jurídico III

La sala responsable al dictar la sentencia reclamada no violó el principio de exhaustividad previsto en el artículo 50 de la LFPCA.

40

Problema jurídico IV.

No procede la condonación del ISR diferido por consolidación.

46

Problema jurídico V.

El artículo Tercero Transitorio de la LIF para 2013, no establece expresamente la condonación de créditos fiscales por concepto de ISR consolidado diferido.

71

Problema jurídico VI.

La interpretación sostenida por la sala responsable no genera la vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

75

Problema jurídico VII.

Son inoperantes los argumentos hechos valer por la quejosa, ya que parten de una falsa premisa.

78

Problema jurídico VIII.

Los planteamientos versan sobre aspectos ajenos a la litis.

80


VI.


DECISIÓN


La Justicia Federal no ampara ni protege a Grupo Empresarial G, Sociedad Anónima, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veinte y su aclaración de uno de marzo de dos mil veintiuno.

81


AMPARO DIRECTO 16/2023


QUEJOSA: GRUPO EMPRESARIAL G, SOCIEDAD ANÓNIMA (ANTES GRUPO EMPRESARIAL G, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

SECRETARIA AUXILIAR: M.B.H.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de enero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 16/2023, promovido por Grupo Empresarial G, Sociedad Anónima (antes Grupo Empresarial G, Sociedad Anónima de Capital Variable) en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veinte y su aclaración de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictadas en el juicio de lesividad 18/1377-24-01-03-03-OL, por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA enseguida).


El problema jurídico que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si la sentencia reclamada se encuentra ajustada a derecho o no, en cuanto a la declaración de nulidad de las resoluciones de condonación dictadas a favor de la quejosa con fundamento en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece (LIF para dos mil trece desde ahora).

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de lesividad 18/1377-24-01-03-03-OL del índice de la Sala Especializada en Juicios en Línea del TFJA, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Grupo Empresarial G, Sociedad Anónima (antes Grupo Empresarial G, Sociedad Anónima de Capital Variable) (la quejosa en lo sucesivo) es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, la fabricación, maquila, distribución, compraventa, comercialización, importación y exportación de toda clase de artículos, implementos e insumos para la industria y el comercio en general.


  1. El diecisiete de diciembre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la LIF para dos mil trece, en específico, el artículo Tercero Transitorio, por el que se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT en adelante).


  1. La quejosa manifestó que el treinta y uno de mayo de dos mil trece solicitó la condonación del pago de impuestos a través del portal de internet “Ponte al corriente” del SAT, de conformidad con lo establecido en las reglas contenidas en el Capítulo II.12.4, denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación”, comprendidas en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el aludido medio de difusión oficial el diecinueve de febrero de dos mil trece.


  1. Señaló que los importes por los cuales solicitó la condonación fueron autodeterminados, los que calificó como adeudo de impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de dos mil cuatro y dos mil seis, específicamente en la plataforma de condonación los registró como “ISR por consolidación”, en cantidades de doscientos doce millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($212´736,437.00 00/100 M.N.) y veinticuatro millones novecientos noventa y siete mil ochocientos noventa y nueve pesos $24´997,899.00 00/100 M.N.), respectivamente, para tal efecto acompañó los recibos de pago de contribuciones federales expedidos por el Banco Santander de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


  1. Por escrito recibido el tres de junio de dos mil trece, en la entonces Administración Local de Recaudación de Guadalajara del SAT, la quejosa en alcance a su solicitud precisó que el Impuesto sobre la Renta (ISR en adelante) consolidado, autodeterminado y causado relativo al ejercicio fiscal de dos mil cuatro, se refería específicamente al impuesto sobre la renta diferido del régimen de consolidación fiscal.


  1. El doce de junio de dos mil trece, la Administración Local de Recaudación de Guadalajara mediante resoluciones contenidas en los oficios 77-630237101 y 77-630241601, informó que se condonaban los créditos fiscales a cargo de la contribuyente, los cuales aceptó al realizar su pago, en términos del artículo Transitorio Tercero de la LIF para dos mil trece, de conformidad con los datos que la quejosa proporcionó.


  1. Por oficio 400-48-00-01-02-2013-I-00007620, de uno de agosto de dos mil trece, la aludida Administración Local brindó respuesta a la solicitud de tres de junio de ese mismo año, en el sentido de tener por realizadas las manifestaciones que se hicieron valer.


  1. Juicio de lesividad. En contra de lo expuesto la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1” del referido órgano desconcentrado, promovió juicio de lesividad por oficio presentado el doce de junio de dos mil dieciocho en el sistema de justicia en línea del TFJA.


  1. El...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR