Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2024 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3091/2023)

Sentido del fallo17/01/2024 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Enero 2024
Número de expediente3091/2023
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 283/2022))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3091/2023


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: E.D.B.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El quejoso se encontraba en la casa de la víctima, cuando éste la tomó de la mano derecha y la aventó a la cama. Después encendió un cigarro con el que le quemó las mejillas y, cuando esta comenzó a llorar, colocó un arma de fuego en su cabeza, amenazándola que si se movía o gritaba la iba a matar. Posteriormente, comenzó a penetrarla vía vaginal y anal y, una vez que concluyó, continúo golpeándola.


Por tales hechos, fue sentenciado bajo el sistema penal acusatorio, por el delito de violación. Vía apelación, se modificó la sentencia impugnada por lo que hace al grado de culpabilidad. En contra, promovió amparo directo en el que se le concedió la protección constitucional, para que se ajustaran las sanciones impuestas. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

4

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente, toda vez que no cumple con los requisitos para su procedencia, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo

5

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 3091/2023, se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la resolución recurrida.

16

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3091/2023


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3091/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de trece de abril de dos mil veintitrés por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El cuatro de febrero de dos mil diecinueve, siendo aproximadamente la una de la madrugada, la víctima de iniciales ********** se encontraba en su domicilio ubicado en **********, manzana **********, lote **********, casa **********, colonia **********, Sección **********, Municipio de **********, Estado de México, junto con **********, quien había llegado horas antes al lugar.


  1. En ese momento, ********** tomó la mano derecha de la víctima y la aventó a la cama que se encontraba en la recámara, quedando ésta boca arriba. Después ********** encendió un cigarro y la amenazó verbalmente, mientras sacaba un arma de fuego del bolsillo de su pantalón, colocándola sobre la cabeza de la víctima.


  1. Enseguida, con el cigarro que había encendido quemó las mejillas de la víctima y, cuando ésta comenzó a llorar, colocó la pistola en su cabeza amenazándola que si se movía o gritaba la iba a matar. Posteriormente, comenzó a penetrarla vía vaginal y anal y, una vez que concluyó, la golpeó.1


  1. Sentencia penal. Seguido el proceso penal bajo el sistema acusatorio, el diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, emitió sentencia condenatoria en contra de **********, por el delito de violación, en agravio de la víctima de iniciales **********. Imponiéndole una pena de quince años de prisión y multa de mil cien días, equivalente a **********. Asimismo, lo condenó a la reparación del daño material a favor de la víctima por la cantidad de mil días de salario vigente al momento de los hechos, equivalentes a **********.


  1. Apelación. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal del Distrito Judicial de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró con el número de Toca **********.


  1. En sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós, el Tribunal de Alzada modificó la resolución de primera instancia, únicamente en lo relativo al grado de culpabilidad para ubicarlo en el equidistante bajo, entre el mínimo2 y el medio, así como en cuanto a la reparación del daño moral y material.


  1. Demanda de amparo directo. El veintinueve de agosto de dos mil veintidós, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, radicado bajo el número **********.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión de trece de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable estableciera la pena de prisión en doce años y ajustara el pago de la reparación del daño moral con base en la Unidad de Medida de Actualización vigente en el dos mil diecinueve.


  1. Recurso de revisión. En contra, por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. En proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 3091/2023. Asimismo, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y envió el expediente a esta Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último aconteció en auto de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III, inciso B), Tercero y Quinto, fracción I, del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte (modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés).


  1. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento le fue notificada por lista al quejoso y recurrente el jueves veinte de abril de dos mil veintitrés y surtió efectos al día siguiente viernes veintiuno.


  1. El plazo para interponer el recurso de revisión transcurrió del lunes veinticuatro de abril al martes nueve de mayo de dos mil veintitrés, descontándose el lunes uno y viernes cinco de mayo, así como los sábados y domingos veintinueve y treinta de abril, seis y siete de mayo de dos mil veintitrés, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Luego, si el recurrente interpuso el recurso de revisión ante la Oficialía de Partes del Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el jueves cuatro de mayo de dos mil veintitrés, esta Primera Sala concluye que su presentación fue oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Suprema Corte considera que el recurrente ********** cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que se le reconoció el carácter de...

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