Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2023)

Sentido del fallo27/09/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Septiembre 2023
Número de expediente454/2023
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 549/2022))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMERCIALIZADORA DE MOTOCICLETAS DE CALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos:El asunto proviene de una controversia de arrendamiento inmobiliario en el que la hoy recurrente fue demandada. En primera instancia se consideró improcedente la rescisión del contrato y convenio basales, porque al haberse actualizado un caso fortuito o de fuerza mayor, como lo fue la pandemia por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), no se daba el incumplimiento voluntario, pues la moral demandada se vio afectada en su actividad comercial de venta de motocicletas. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, y el tribunal de alzada modificó la sentencia recurrida, para declarar probada la acción e inacreditadas las excepciones. En contra de esa determinación la parte demandada promovió juicio de amparo en el que, entre otras circunstancias, se dolió de la inconstitucionalidad del artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en cuyos términos al ocurrir un caso fortuito o de fuerza mayor que impidan al arrendatario el uso del bien arrendado por más de dos meses, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de esa temporalidad, podrá aquél pedir la rescisión del contrato. Adujo el quejoso que dicho precepto era contrario al principio de igualdad, autonomía de la voluntad, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso y legalidad. El tribunal colegiado del conocimiento calificó como infundados los conceptos de violación correspondientes, y señaló los motivos por los que estimó constitucional el referido precepto legal. Ahora, en el recurso de revisión, la parte quejosa y recurrente controvierte esa consideración.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.



10

II.

OPORTUNIDAD

El recurso fue interpuesto de manera oportuna (último día del término).


11

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión, pues es quejosa en el juicio de amparo del que deriva la sentencia recurrida; y lo hace a través de su autorizado cuya calidad le fue reconocida por el tribunal colegiado.



12

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


Se destaca el contenido de los conceptos de violación, de las consideraciones de la sentencia recurrida y de los agravios expuestos en el presente recurso.



12


V.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO


Se citan los requisitos indispensables para la procedencia del recurso.



20

VI.

ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN EL CASO CONCRETO


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el asunto reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por tanto, amerita un estudio de fondo.




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VII.

ESTUDIO DE FONDO

Se expresan los motivos por los que se considera que opuesto a lo aducido por la parte recurrente, el tribunal colegiado sí analizó la constitucionalidad del artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, actual ciudad de México, en la parte relativa a los dos meses, bajo la consideración de que no era un plazo para accionar la rescisión del contrato. Por lo que superada la constitucionalidad del precepto, analizó la interpretación que le dio la autoridad responsable y al estimarla incorrecta concedió el amparo. Consideraciones que no fueron combatidas y que se declaran firmes.


Por otra parte, se estima fundado el argumento atingente a que ese lapso no fue analizado como una limitación a la garantía de acceso a la justicia, esto es, como un lapso durante el cual se limita la posibilidad de solicitar la rescisión; sin embargo, se declara insuficiente, en virtud de que un análisis de dicha porción normativa, desde tal enfoque, permite concluir que la medida legislativa no es inconstitucional.











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VIII.

DECISIÓN


PRIMERO.En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.La Justicia de la Unión ampara y protege a Comercializadora de Motocicletas de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********, para los efectos precisados la sentencia recurrida.



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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMERCIALIZADORA DE MOTOCICLETAS DE CALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE





PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA




Vo.BO.

MINISTRO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 454/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********1.


El problema jurídico por resolver en la presente sentencia, consiste en determinar si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte inconforme conducen a confirmar, modificar o revocar la sentencia traída a esta instancia, en la parte susceptible de revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Controversia de arrendamiento inmobiliario.2Inmobiliaria Partizan, Sociedad Anónimade Capital Variable, por conducto de su apoderada Zandra Lorena Coutiño Toledo, promovió juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario en contra de Comercializadora de Motocicletas de Calidad, Sociedad Anónimade Capital Variable, de quien demandó las prestaciones siguientes: a) La rescisión de contrato de subarrendamiento celebrado el uno de julio de dos mil dieciocho3; b) La desocupación y entrega material y jurídica de los inmuebles arrendados según lo pactado; c) La entrega de los recibos de pago en los que se verificara que la parte demandada cumplió con el pago de los servicios de mantenimiento, agua, luz, teléfono o cualquier otro servicio con el que cuenten los locales comerciales, desde el inicio de ocupación hasta la fecha de su desocupación; d) En caso de que la parte demandada no comprobara dichos pagos se ordenara la liquidación del monto adeudado a la fecha de entrega del local comercial; e) El pago de las rentas e intereses moratorios que se generaran hasta la entrega material y jurídica de los locales arrendados; y, f) El pago de gastos y costas.


  1. Turno, admisión, contestación de la demanda y sentencia.La demanda se turnó al Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la registró con el número de expediente **********, y requirió a la parte actora a efecto de que aclarara su demanda; posteriormente, previo desahogo de requerimiento, mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil veinte, la admitió a trámite y ordenó emplazar a la parte demandada. Asimismo, la ahora quejosa -demandada- contestó incoada en su contra, en la que opuso las excepciones y defensas.4 Seguido el juicio, el diez de diciembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia en la que resolvió: 1....

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