Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 424/2022)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Número de expediente424/2022
Fecha12 Julio 2023
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 19/2022),PLENO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS),1/2022))



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 424/2022

SUSCITADA ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ

SECRETARIA ADJUNTA: S.I.H.G.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 a 4

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5 a 14

IV.

Existencia de la contradicción.

La contradicción de criterios es existente.

14 a 18

V.

Estudio de fondo

Conforme al artículo 24, en relación con el artículo 3, fracción XI de la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de ejecución penal existen dos criterios de competencia que deben atenderse sucesivamente: el fuero y el territorio. De dichos preceptos se desprende que fue voluntad del legislador el respetar la división de fueros en materia penal, por lo que -por regla general- debe ser un Juez de Ejecución del mismo fuero quien debe pronunciarse sobre la ejecución de la pena. Adicionalmente, esta Primera Sala ha identificado casos de excepción a esta regla, en los cuales -en atención a la naturaleza del acto- la competencia se surte en favor del juez de ejecución que pertenezca al mismo fuero del centro de reclusión. Tales excepciones se surten en los casos en que se encuentra bajo análisis la actuación de la autoridad penitenciaria. En el caso de las solicitudes de traslado voluntario presentadas en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal no se actualiza esta excepción, por lo que corresponde conocer de ellas al juzgador en materia de ejecución penal del mismo fuero que la autoridad judicial que ordenó la privación de la libertad. Ello es acorde con el criterio de concentración y favorece el acceso a una justicia pronta y expedita.

18 a 35

VI.

Criterio que debe prevalecer

COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ O JUEZA DEL MISMO FUERO AL QUE PERTENECE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUÍDA LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD Y QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRA.

35 a 37

VII.

Decisión

PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con la tesis redactada en el apartado VI del presente fallo.

TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

37 a 38




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 424/2022

SUSCITADA ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ

SECRETARIA ADJUNTA: SUSANA ITZEL HERNÁNDEZ GUERRERO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 424/2022, suscitada entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar qué autoridad es competente para conocer de la solicitud de traslado voluntario formulada en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuando la persona se encuentra en un centro de reclusión de un fuero distinto a aquel al que pertenece la autoridad que ordenó el internamiento.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el primero de diciembre de dos mil veintidós, la Magistrada E.F.C., en su carácter de integrante del Pleno de Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por éste al resolver la contradicción de tesis 1/2022 y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el conflicto competencial 19/2022.

  2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó turnarla para su estudio a la M.N.L.P.H., así como su envío a la Primera Sala, a fin de que su Presidenta proveyera respecto de los trámites necesarios para la integración del expediente.

  3. Mediante oficio N.. SGA/MFEN/2/2023 el S. General de Acuerdos informó que en sesión pública de dos de enero de dos mil veintitrés el Pleno de este Alto Tribunal designó a la M.N.L.P.H. como Presidenta de la Suprema Corte. Asimismo, en dicha sesión se determinó adscribir al M.A.Z.L. de L. a la Primera Sala.

  4. Mediante proveído de seis de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y, atendiendo al cambio de Presidencia, lo turnó a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..

  5. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la misma fecha, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en Ejecución Penal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, denunció la posible contradicción de criterios entre el Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimoprimer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

  6. Por acuerdo de diez de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de la Primera Sala determinó remitir el oficio de referencia y sus anexos a la Secretaría General de Acuerdos para los efectos conducentes. Lo anterior, sin menoscabo de que, de así considerarlo, el Pleno de esta Primera Sala pueda tener en cuenta como hecho notorio la participación del criterio denunciado al resolver la presente contradicción.

  7. Returno. En sesión del siete de junio de dos mil veintitrés, por mayoría de tres votos, la Ministra y Ministros integrantes de la Primera Sala concluyeron desechar el proyecto presentado en dicha sesión y returnar el presente asunto. El ocho de junio de dos mil veintitrés, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, párrafo segundo, 21, fracción VII, y 24, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó returnar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..

  8. En sesión del doce de julio de dos mil veintitrés, considerando la votación alcanzada respecto del proyecto de contradicción de criterios presentado por el Ministro Ponente, y de conformidad con lo establecido...

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