Proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal., de 13 de Noviembre de 2012

Iniciativas

De las Senadoras María del Pilar Ortega Martínez, Luisa María Calderón Hinojosa y Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis Español:

La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular el uso progresivo y diferenciado de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal en cumplimiento de sus funciones y con plena observancia de los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Señala que la utilización del uso de la fuerza por los Integrantes de las instituciones de seguridad pública federal se hará atendiendo a los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

Entre las obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública federal respecto del uso de la fuerza por sus integrantes son: establecer procedimientos internos para regular el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación, documentación del expediente y cumplimiento de los principios especializados de operación; elaborar manuales e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza; establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que sus integrantes respondan de las armas de fuego o municiones que les hayan entregado; establecer protocolos de actuación para proteger la vida e integridad física de sus integrantes; entre otras.

Establece que en los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que se utilizarán, consultando de ser posible a sus superiores jerárquicos.

Señala que las instituciones de seguridad pública federal, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.

Sen. Ma. del Pilar
Ortega Martínez
Sen. Luisa María
Calderón Hinojosa
Sen. Maki Esther
Ortiz Domínguez

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL.

Las que suscriben,MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ,LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA,MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, Senadoras de la República en la LXII Legislatura del Congreso de las Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide laLEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todo país que se precie de ser democrático y apegado al orden constitucional debe regirse por parámetros y reglas claramente establecidas con el objeto de que el actuar del Estado y de la sociedad coexistan dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales. Es por ello que todos los gobiernos recaídos en este contexto han tenido por obligación y por seguridad de la propia sociedad regular las actividades de las fuerzas policiales y de seguridad pública, con el fin de evitar abusos por parte de la autoridad pero sobretodo, regular la actuación y la potestad de acción de las personas y cuerpos de seguridad que tienen como obligación primordial salvaguardar el orden público y proteger a la sociedad en su conjunto.

En este sentido, es importante señalar que la función de los cuerpos de seguridad dentro de una instancia estatal conllevain finemúltiples obligaciones, pero también derechos primarios respecto a la forma operativa en que estas instituciones deben actuar bajo diversas contingencias y supuestos que en ocasiones, ponen en riesgo a la sociedad, e incluso, al propio Estado de Derecho lo que pone en riesgo la estabilidad y paz social que exige todo estado democrático, pues la fuerza del Estado debe estar debidamente regulada a efecto de evitar la inobservancia de los derechos mínimos fundamentales de los ciudadanos.

Para Acción Nacional el empleo de la fuerza por parte de las instituciones policiales debe conciliarse con el respeto irrestricto a los derechos humanos, debiendo utilizarse ésta solo cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y con plena observancia del principio de proporcionalidad, en caso de legítima defensa, para salvaguardar un bien jurídico, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho.

A raíz de diversos episodios de abuso de poder y de la mala aplicación en el uso de la fuerza en diversas latitudes del mundo se ha hecho imprescindible regular este aspecto para dotar a las fuerzas del orden público de parámetros debidamente regulados y concatenados con el respeto a los derechos mínimos fundamentales de los ciudadanos. Es por ello que a través de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, se estatuyó que:Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego........ Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.”Además se estatuye que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.”

Asimismo, como objetivo fundamental del uso racional de la fuerza se debe prever su ejercicio moderado y su actuación debe llevarse a cabo de manera proporcional conforme a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga. Además de reducir los daños respetando y protegiendo ante todo la vida humana.

Aunado a lo anterior, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988 señala que ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un fallo sin precedentes estableció que conforme al artículo 21 constitucional los actos de policía deben reglarse a través de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, además de que deben estar limitados dichos actos por medio de la diversa regulación en materia de Derechos humanos así como en los tratados internacionales en la materia.[1]

Del mismo modo debe analizarse el uso de la fuerza desde la óptica del respeto a los derechos fundamentales, a los derechos humanos así como a la aplicación estricta de la razonabilidad, atendiendo en este último aspecto a las circunstancias del caso, la persecución de un fin lícito, la necesidad de desplegar la acción o acto de policía y la proporcionalidad de los medios empleados para realizar dicho acto.[2]

Bajo esta tesitura, el propio constituyente ha establecido expresamente en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, partiendo de la necesidad de garantizar la adecuada conducción de las instituciones de seguridad pública en el marco de la preservación de la paz, orden y armonía social, siendo el empleo en el uso de la fuerza un elemento fundamental al respecto.

Asimismo, de acuerdo a cifras proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Estadística del Estado de Fuerza para establecer...

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