Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 6 de Marzo de 2014

Iniciativas

De la Sen. Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis Español:

Propone adicionar un último párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de integrar en el contenido del artículo la facultad para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos a través de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, elaboren un diagnóstico estatal de los Derechos Humanos donde participen las organizaciones no gubernamentales de los estados, instituciones de gobierno y académicos, en el cual se revele la situación actual que guardan los derechos humanos en cada uno de los estados de la República Mexicana, con una metodología que deje ver aquellos que requieren una observancia y sanción legislativa o tienen una legislación débil respecto de los fenómenos lesivos contra los derechos humanos de las personas, y emitan una agenda de carácter legislativo a sus congresos locales o las Cámaras de Diputados y Senadores de la República, con lo cual se logre un avance sustantivo en materia informativa respecto al estado que guardan los derechos humanos

Sen. Ana Gabriela
Guevara Espinoza

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La Suscrita,ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA,Senadora de la República, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169, del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del Pleno esta Soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas, cuya ejecución resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad organizada jurídicamente. Estos derechos están ya contemplados en la Carta Magna y deberán ser reconocidos y garantizados por el Estado.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más trascendental modificación a nuestra Constitución Política en materia de derechos humanos a decir del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan Silva Meza. “Cada párrafo nuevo del artículo primero constitucional conlleva implicaciones que hoy todavía permanecen inconmensurables. Cada párrafo tiene la capacidad de revolucionar nuestras relaciones sociales como el que mandata que todas las autoridades, acorde a sus competencias, respeten, protejan, promuevan y garanticen los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a la vez que les impone obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones”.

La progresividad, a decir de Ministro Juan N. Silva Meza en su artículo: El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México, define que “en cuanto a la progresividad, este principio no hace insaciables a los derechos, pero sí condiciona tendencias e impide la inmovilidad. Impacta en buen grado en el condicionamiento de políticas públicas, orientando hacia un rumbo fijo, con dirección clara, las actuaciones estatales, a la vez que proscribiendo la regresividad en torno a los derechos. Lo cual no impide que tenga aplicación concreta, pues si bien no debe confundirse con el principio pro persona, ordena avanzar cada vez el estándar de protección de los derechos”.

Es necesario comentar las anteriores líneas para convocar las razones argumentales que soportan esta iniciativa, sustancialmente, la progresividad. En el dictamen de 7 de abril de 2010 se define el contenido de ese principio que rigen los derechos humanos: Progresividad. Se traduce en la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución en esta tarea.

Progresividad, que evidentemente viene de progreso que, según el diccionario de la Real Academia Española: progresivo, tiene dos acepciones:

  1. adj. Que avanza, favorece el avance o lo procura.

  2. adj. Que progresa...

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