Proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio., de 12 de Febrero de 2013

Iniciativas

Del Sen. Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

Ver Sinopsis Español:

Propone propiciar una mayor inmediatez, sencillez y expeditud en las audiencias judiciales y así dar cumplimiento al mandato de artículo 17 Constitucional, ello mediante la adición del párrafo segundo del artículo 1069 del Código de Comercio a fin de que se permita la autorización de la partes en favor de su abogado para que intervenga en juicio en su nombre, incluya la posibilidad de absolver posiciones por hechos propios, formular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos e interrogar peritos. De igual forma para agilizar los procesos, se propone que los autorizados también se encuentren facultados por razón de su designación para preguntar y repreguntar a testigos.

La reforma se propone con el fin de agilizar el desahogo de las audiencias y evitar a los justiciables (personas que están en proceso) traslados innecesarios a tribunales, sería conveniente que se incluyera la posibilidad de que la representación que les brinda su abogado fuese completa, otorgándole a este las facultades para desahogar dichas audiencias de manera integral, favoreciendo de este modo acciones expeditas y la economía procesal.

Sen. Arturo
Zamora Jiménez

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SEADICIONA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, Senador a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8º Numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento de la Cámara de Senadores, someto a la consideración de esta soberaníaINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las garantías procesales son un elemento fundamental de la parte dogmática de nuestra Constitución, ya que disponen los derechos mínimos de toda persona que acude ante un órgano jurisdiccional a solicitar justicia. Los principios y normas ahí contenidos deben ser objeto de observancia estricta por todas las autoridades jurisdiccionales y es obligación del legislador remover todo obstáculo normativo que dificulten su aplicación.

Numerosas reformas legales se han sucedido con la finalidad de hacer efectiva la garantía procesal contenida en el artículo 17 párrafo segundo de la norma fundamental, que dispone “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

No obstante, la lentitud procesal ha sido uno de los principales reclamos históricos de la sociedad. Los órganos jurisdiccionales han argumentado la falta de recursos materiales y humanos para justificar el incumplimiento de los tiempos procesales, pero en muchas ocasiones la dificultad deviene de la propia norma procesal, que impide el desarrollo de un proceso más ágil debido a formalidades que en ocasiones pueden resultar excesivas.

De tal suerte, resulta necesario eliminar las trabas normativas para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR