Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 148 y 149 y se agrega la fracción XI del artículo 156 del Código Civil Federal., de 23 de Abril de 2013

Iniciativas

De la Sen. Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 148 y 149 y se agrega la fracción XI del artículo 156 del Código Civil Federal.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

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Propone aumentar la edad mínima del matrimonio a dieciocho años, y en caso de ser menor de edad tener los dieciséis años cumplidos y la educación básica terminada.

De esta forma se establece en el artículo 148 que para contraer matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años de edad y sólo se autoriza por causas especiales a los mayores de dieciséis años, siempre y cuando hayan concluido su educación primaria. En tanto que la reforma al artículo 149, establece que el hijo o la hija que no haya cumplido dieciocho años, tenga como mínimo dieciséis años cumplidos y pruebe haber terminado su educación básica, no puede contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. La reforma mantiene actual la disposición que señala que a falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.

Finalmente, la iniciativa que reforma el artículo 156, establece que es impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, si el menor no ha concluido su educación básica.

Sen. María Cristina
Díaz Salazar

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 148 Y 149, Y SE AGREGA LA FRACCIÓN Xl DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

La suscritaCRISTINA DÍAZ SALAZAR, Senadora de la República a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 148 Y 149, Y SE AGREGA LA FRACCIÓN Xl DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...

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