Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro., de 24 de Octubre de 2013

 IniciativasDel Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:La propuesta tiene por objeto regular el destino de la inversión que deben aplicar las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs), con el fin de canalizar mayores inversiones a proyectos productivos en el sector privado y de los mercados financieros, por lo que propone, que estos valores no excedan el 5% y no el 20% del activo total de la sociedad de inversión.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya
El suscrito,ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, Senador de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 164 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento del Senado de la República; somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del Artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.El Artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro señala que el régimen de inversión que apliquen las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el artículo en cuestión señala que el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Para tal efecto, se proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar la actividad productiva nacional, la mayor generación de empleo, la construcción de vivienda, el desarrollo de infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional.Finalmente, dicho artículo señala que las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión Nacional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR