Iniciativa Legislativa del Sen. Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 24 de Abril de 2014

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Senador de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8 numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los cambios que trajo la Reforma Fiscal 2014 y que desafortunadamente afecta a las empresas generadoras de mano de obra, es la limitante prevista en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales. Dicho fundamento expresamente señala lo siguiente:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La nueva limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales está afectando aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre las cuales señalamos entre otras las siguientes:

  1. Las prestaciones distintas del salario únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográfica, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral;

  2. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución:

    1. Hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG.

    2. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios;

  3. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes;

  4. Los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de...

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