Proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona una fracción y se reforman las fracciones I y III al artículo 86 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor., de 3 de Abril de 2013

Iniciativas

Del Sen. Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona una fracción y se reforman las fracciones I y III al artículo 86 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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Propone fortalecer el marco legal para garantizar el derecho fundamental de los usuarios de telefonía móvil, a dar por terminado el contrato de prestación de servicios cuando por voluntad propia consideren que no están satisfechos con el mismo o simplemente no desean continuar recibiéndolo. Para ello se propone reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones para establecer como obligación de los proveedores de telefonía móvil, el informar al momento de la suscripción de contratos de prestación de servicios, todas las condiciones y costos que deberá pagar el usuario, reflejándolas en dichos instrumentos, quedando prohibido el establecimiento de plazos forzosos de contratación, entendiéndose por esto que en cualquier momento, el usuario contratante podrá solicitar la cancelación de la prestación del servicio, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el monto por los servicios que hubiere recibido al momento de la cancelación, y en su caso, el monto que faltare para cubrir el costo total del equipo que hubiere contratado.

Igualmente se establece que deberá de abstenerse de incluir de forma automática, sin informar al consumidor y recibir su autorización, la prestación de servicios diversos al servicio básico objeto del contrato, los cuales son considerados como adicionales y que estén relacionados con el pago de seguros, prestación de servicios de auxilio vial, promociones, concursos y todos aquellos que generen un costo adicional al monto establecido como tarifa del plan de servicio contratado.

Por otra parte, se proponen reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer como una prerrogativa de los consumidores de telefonía móvil, el poder solicitar en cualquier momento del cumplimiento del contrato, la terminación de la prestación del servicio básico, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el monto por los servicios que hubiere recibido al momento de la cancelación, independientemente de que se hubiese vencido o no el plazo pactado. Consecuentemente se propone definir claramente como una prerrogativa del consumidor de servicios de telefonía móvil, el adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico, debiendo ser informado por el prestador del servicio sobre los costos de los mismos y debiendo mediar aceptación expresa verbal y escrita para ello. De igual forma, se garantiza el derecho del consumidor de dar por terminada la prestación de tales servicios adicionales en cualquier momento del contrato, sin que implique el cese de la prestación del servicio básico, ni penalización alguna.

Sen. Omar
Fayad Meneses

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS FRACCIONES AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 86 TER DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y III DEL MISMO PRECEPTO.

El suscritoOMAR FAYAD MENESES, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de las Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona una fracción al artículo 86 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se reforman las fracciones I y III del mismo precepto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El registro de la evolución tecnológica de la telefonía móvil en nuestro país nos remite al menos a las últimas décadas.

Inició como un servicio restringido, ciertamente elitista, debido a su alto costo solo accesible para aquellos con mayor ingreso económico, pero al paso del tiempo, se ha convertido por su practicidad y relativa accesibilidad, en la opción más viable de intercomunicación para la gran mayoría de la población con menor poder adquisitivo.

La telefonía móvil es ahora un servicio que puede catalogarse de primera necesidad en materia de comunicación y más recientemente de información.

Desde el punto de vista tecnológico el servicio inicial era analógico, que registraba problemas de calidad en la captación de voz y la dificultad de interconectar a múltiples usuarios.

Diez años después entró la tecnología digital, que permitió servicios adicionales como el identificador de llamadas, conferencia tripartita, llamada en espera, transmisión de datos, mensajes de texto, y después, acceso a internet, correo electrónico, redes sociales, entre otros.

Así, la telefonía celular o móvil ha pasado por tres generaciones.

La primer generación 1G, tuvo comenzó a principios de los 80s, de forma analógica, con carencias en interconexión y eficiencia en el enlace, con aparatos telefónicos muy grandes, con baterías no muy eficiente en el almacenamiento de la carga. La 1G sólo permitía la transmisión de voz a muy baja velocidad.

La segunda generación 2G, comenzó a operar a principios de los 90s, se caracterizó por ser digital, con teléfonos más pequeños y con baterías más eficientes. La 2G permitió una nueva gama de servicios digitales enfocados a voz y datos.

La tercer generación 3G, está caracterizada por posibilitar el envío de información, voz, datos, video, multimedia a más altas velocidades que van desde los 144 Kbps hasta los 2 Mbps. Esto permite servicios que requieren más ancho de banda como el acceso a Internet, correo electrónico, transferencia de archivos, videos e imágenes.

Si bien fue en 1989 cuando la telefonía celular aparece en México a través de la compañía Iusacell ofertando el servicio sólo en el Distrito Federal, un año después, la compañía Telcel empieza sus operaciones ofreciendo también el servicio en la capital del país. Posteriormente ambas compañías empiezan a expandir sus redes a otras áreas del territorio nacional. Hoy al menos 5 operadores prestan el servicio: telcel, movistar, iusacell, unefón y nextel.

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De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones COFETEL, en México existen 97.6 millones de suscriptores de telefonía celular hasta el 2012, es decir una penetración de 86.9 de cada 100 mexicanos, que disponen de una línea de telefonía móvil.

Hoy cuatro de cada cinco mexicanos cuentan con una línea móvil. El esquema de prepago concentra en promedio 86.6% de las líneas (84 millones 521 mil 600 usuarios) y el restante 13.4% corresponde a usuarios de pospago (13 millones 078 mil 400 usuarios).

La empresa Telcel encabeza el mercado de telefonía móvil, con 68 millones de suscriptores móviles (70%), el segundo mayor operador es Movistar con una participación de mercado de 21.6%, ocupando Iusacell el tercer lugar con una participación de 4.7%, seguida de nextel con...

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