Proyecto de decreto que reforma los artículos 2° y 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo., de 11 de Abril de 2013

 IniciativasDe la Sen. Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 2° y 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone reformar el párrafo tercero del artículo 2, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en el orden el subsecuente de la fracción XVI del artículo 8, ambos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para establecer la improcedencia del juicio de lesividad, de este modo se establece que las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley y se haya obtenido de mala fe engañando a la autoridad, se haya inducido al error o se haya obtenido por corrupción.De igual forma, para evitar la arbitrariedad y discrecionalidad en el proceso, propone que en el supuesto que establece el párrafo tercero del artículo segundo, de esta Ley, el juicio es improcedente si se trata de nulificar o revocar, resolución favorable al particular, interpretando jurisprudencia o legislación posteriores a la resolución.Opina la autora que con esta reforma se pretende hacer valer principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley en perjuicio del contribuyente. Así en caso de las consultas en materia fiscal, el contribuyente podrá tener la certeza que de haber actuado de buena fe, proporcionar los datos suficientes y necesarios sobre una situación real y concreta, en el futuro no habrá efectos fiscales y económicos en su contra.

Sen. Ninfa
Salinas Sada
SENADO DE LA REPÚBLICALXII LEGISLATURAINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 8° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.La suscrita, SenadoraNINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, fracción I y 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2° y 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad a la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOSEn el derecho mexicano la materia administrativa, y la rama fiscal, resultan muy técnicas y complejas  en su interpretación. Existen múltiples disposiciones que generan dudas, permitiendo al menos, dos interpretaciones con efectos fiscales distintos.Afortunadamente los particulares tienen la posibilidad de formular a la autoridad fiscal, consultas. La consulta en materia fiscal es el derecho de petición que puede ejercer todo contribuyente, a efecto de que la autoridad fiscal comunique su postura con respecto a la regulación que le corresponde aplicar en su carácter de ente público regulador.Su fundamento constitucional es el artículo 8°, el cual establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.Por su parte, el artículo 34 del Código Fiscal...

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