Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo., de 8 de Octubre de 2013

Iniciativas

De la Sen. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

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Propone regular la labor de los trabajadores de maquila, por lo que establece que se entenderá por maquiladora a la o el patrón dedicado al ensamble de productos para la exportación e importación. Estableciéndose un salario mínimo profesional para el trabajo en la maquila. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos propondrá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas que trabajan en la maquila.

Las maquiladoras tienen las siguientes obligaciones especiales: apegarse en su funcionamiento a su objetivo social; otorgar fianza para comenzar su funcionamiento ante la autoridad laboral competente, en proporción al número de las y los trabajadores contratados y suficiente para cubrir sus liquidaciones por despido injustificado, así como por el daño ambiental e impacto a la comunidad ante posible incumplimiento de las leyes vigentes en materia de seguridad e higiene y ambientales, así como el manejo y desecho de sustancias tóxicas; notificar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el listado de las y los trabajadores que les presten los servicios con los datos relativos a su nombre, edad, sexo, domicilio y fotografía reciente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a quien inicie operaciones. Dentro del mismo término deberán notificar las bajas y las nuevas contrataciones; otorgar las facilidades a la Inspección del Trabajo para que una vez al mes verifique la concordancia del último listado a que se refiere el inciso anterior con las y los trabajadores que físicamente presten sus servicios en la maquiladora; no contratar a personas menores de 18 años, entre otras.

Las y los patrones tendrán las siguientes prohibiciones especiales: condicionar la contratación, la estabilidad en el empleo, el ejercicio de los derechos reproductivos o los exámenes de no gravidez o información que violente la privacidad de las trabajadoras; aplicar cualquier medida que presuma discriminación y segregación en el trabajo; obligar a las trabajadoras a ingerir anticonceptivos o cualquier tipo de esterilización forzada; interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos; e impedir que las y los trabajadores acudan a satisfacer sus necesidades fisiológicas o aplicar medidas correctivas que atenten contra la dignidad e intimiden a las y los trabajadores.

Para las trabajadoras en períodos de gestación y lactancia se observarán las siguientes condiciones de trabajo: durante el período del embarazo, la trabajadora no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud o la del producto, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, trabajos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o trabajos que actúen o puedan alterar su estado psíquico o nervioso; disfrutarán de una licencia de ocho semanas...

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