Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 25 de Septiembre de 2012

Iniciativas

De la Sen. Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Reforma del Estado, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda.

Ver Sinopsis Español:

Propone facultar al Senado de la República, para ratificar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nombrado por el Presidente de la República, para ello, se reforma el artículo 76 constitucional, estableciendo un tercer párrafo en su fracción I, que contemple la facultad exclusiva del Senado de la República para ratificar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero además, a efecto de que dicha fracción contemple todas las referencias a los funcionarios públicos de la política exterior del País, se incorporan los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, que se encontraban en la fracción II del mismo artículo. En consecuencia también se reforma la fracción II, suprimiendo la mención de los funcionarios incorporados a la fracción I.

Se reforma la fracción VII del artículo 78 de la Norma Suprema, para facultar a la Comisión Permanente, el ratificar el nombramiento que el Presidente haga del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando éste, se haga durante los recesos de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión.

Finalmente se reforma la fracción III del artículo 89, para establecer en congruencia, que la facultad del Presidente de la República al nombrar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como ya dispone en cuanto los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, deban ser todos, ratificados por el Senado.

Sen. Laura Angélica
Rojas Hernández

DE LA SEN. LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76, 78 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA ESTIPULAR QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEBERÁ RATIFICAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CC. SECRETARIOS

MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA

DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

EN LA LXII LEGISLATURA

Presentes:

La suscrita SEN.LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 numeral 1, fracción I, 164 párrafos 1 y 2, 169 y 172 párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para estipular que el Senado de la República deberá ratificar al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nombrado por el Presidente de la República, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS,

Como señaló quien suscribe durante la comparecencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Castellano, ante esta Soberanía, el 13 de septiembre pasado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional considera de suma importancia, consolidar la colaboración del Senado de la República con el Ejecutivo Federal en materia de política exterior y como punto básico para ello, la necesidad de que el nombramiento que el Presidente de la República haga del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores sea ratificado por esta Cámara de Senadores.

Para Acción Nacional, la Política Exterior de Estado es aquella que respeta los principios normativos señalados por nuestra Constitución; que de ellos hace origen y razón para buscar, en todo momento, el cumplimiento de los objetivos nacionales, en un marco de respeto y cooperación con las demás naciones.

Resulta inconsistente que el Senado de la República, dentro de sus facultades en política exterior, deba ratificar diversos funcionarios diplomáticos y no lo haga del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En coherencia de una colaboración y corresponsabilidad entre Poderes, el Senado en un claro compromiso con la política exterior de México, ya estipulada en la Constitución federal, como son sus facultades de análisis de política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, la aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, consideramos que es imperativo que el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deba tras ser nombrado por el primer mandatario, ser ratificado por el Senado de la República.

Con esta medida, contribuiremos a un ejercicio de selección de mejores cuadros para la titularidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contemplando el perfil técnico y especializado, así como la experiencia profesional que se requiere, cuidando que este nombramiento responda a las necesidades y requerimientos de México, evitando la discrecionalidad en la toma de decisiones y sustentando la resolución del Senado a un criterio de selección circunspecta y de rigor.

El formato que se planeta, tiene diversas analogías constitucionales, como la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la designación del Gobernador del Banco de México, y de su Junta de Gobierno, así como del Procurador General de la República. Se trata de casos positivos en los que la intervención del Senado ha fortalecido a dichas instituciones y ha generado a sus titulares o integrantes la fortaleza que el aval del H. Congreso de la Unión representa, sin por ello invadir en forma alguna, el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, ni la autonomía y libertad del Poder Judicial, ya que en todo momento las ratificaciones, nombramientos y designaciones que se realizan, son mediante una base normativa que permite una elección adecuada respondiendo al interés nacional.

Para ello, se propone reformar el artículo 76 constitucional, estableciendo un tercer párrafo en su fracción I, que contemple la facultad exclusiva del Senado de la República para ratificar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero además, a efecto de que dicha fracción contemple todas las referencias a los funcionarios públicos de la política exterior del País, se incorporan los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, que se encontraban en la fracción II del mismo artículo. En consecuencia también se reforma la fracción II, suprimiendo la mención de los funcionarios incorporados a la fracción I.

También se reforma la fracción VII del artículo 78...

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