Iniciativa Legislativa del Sen. Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 7 al artículo 56 de la Ley General de Partidos., de 9 de Octubre de 2014

El que suscribe, LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos fracción I, 164 numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 7 AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia que deben observar los entes públicos en el manejo de los recursos públicos no está sujeta a discrecionalidades, regímenes de excepción, ni a “criterios” personales o ajenos a la ley.

De entrada, la Constitución General establece en el artículo 134, lo que se lee a continuación:

…..Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Por otra parte, el mismo dispositivo establece que las entidades públicas no deben utilizar sus recursos para incidir en las preferencias electorales al tenor del siguiente principio: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

De lo antes expuesto, podemos deducir dos reglas que son obligatorias para toda entidad gubernamental y para los tres órdenes de gobierno: transparencia en sus manejos financieros y la no utilización de recursos para favorecer a determinado instituto político, precandidato o candidato.

En los años recientes se han dado importantes pasos en materia legislativa federal y local para poner estrictos candados al financiamiento de los partidos políticos, a fin de terminar con añejas prácticas como en su momento lo fueron el uso indiscriminado de recursos públicos, las campañas oficialistas, la propaganda electoral financiada por el erario (federal, estatal y municipal), y en general el desvío de recursos para fines electorales.

En este orden de ideas, el recién abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecía limitaciones muy concretas a las entidades públicas en materia de financiamiento partidista, a saber, lo siguiente:

Artículo 77

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a)Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

El objetivo de esta disposición es evidente: impedir que las autoridades ahí mencionadas desvíen recursos para fines electorales, o que, so pretexto de donativos, aportaciones u otros conceptos, destinen dinero a los partidos y sus candidatos.

Asimismo, el acto de obligar a un empleado o trabajador del...

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