Iniciativa Legislativa de la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social., de 19 de Febrero de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE TRABAJADORES ESTACIONALES, PRESENTADA POR LA SENADORA DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. HONORABLE ASAMBLEA: La que suscribe, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, Senadora de la LXII Legislatura del Congreso de las Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículo de la Ley del Seguro Social con la finalidad de fortalecer el derecho de seguridad social de las y los trabajadores estacionales, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la promulgación de la Constitución Política de 1917, el Estado mexicano se distinguió por ser la primera en reconocer a nivel constitucional las garantías y los derechos de las clases trabajadora y campesina, constituyéndose de esta forma en el primer Estado Social de Derecho, el cual enarbola como valores fundamentales la igualdad y la justicia social. En efecto, nuestra Constitución, en su artículo 123 y, posteriormente, la Ley Federal del Trabajo, establecieron los derechos fundamentales de los trabajadores con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción y una distribución más justa de la riqueza. Además, con la finalidad de garantizar el bienestar de la clase trabajadora y sus familias, se estableció su derecho a gozar de seguridad social, creándose para tal efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, a más de un siglo de nuestra gesta Revolucionaria, el derecho al trabajo y los beneficios de la seguridad social no han llegado a todos los trabajadores, ya que han quedado excluidos los trabajadores más desprotegidos y vulnerables del país, los trabajadores del campo. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo levantada en el año 2012 por el INEGI, revela que en nuestro país existen 6.5 millones de trabajadores en el sector agropecuario, localizados en zonas no urbanas. De este universo, 1,727.349 personas trabajan por su cuenta explotando su parcela, es decir, practican la agricultura de subsistencia, y 2,653,711 personas declararon haber percibido un ingreso por un trabajo remunerado con un patrón, cifra mayor en aproximadamente 400,000 personas respecto de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2007. Sin embargo, según datos de la encuesta de 2007, el 84 por ciento de los trabajadores del sector declaró haber trabajado menos de 48 horas a la semana, mientras que el otro 16 por ciento, declaró haber laborado semanas completas, lo que es un claro indicador de que en el sector agropecuario el trabajo no es permanente y la demanda de fuerza laboral se da en forma estacional. Esto está determinado porque en las actividades agropecuarias el trabajo va en relación a la duración de los ciclos productivos, que no se extienden, en promedio, más allá de 27 semanas al año. El trabajo, por tanto, es intermitente y está sujeto a los requerimientos del cultivo y a las condiciones climáticas, por lo que es de una alta demanda laboral al final del ciclo (con la recolección de las cosechas), pero el resto del año no hay labores que desempeñar. Asimismo, existe una alta rotación patronal, ya que los trabajadores llegan a prestar su fuerza laboral a diversos patrones en un mismo periodo de 27 semanas, incluso a diversos patrones en una misma semana. Este tipo de trabajo, es prestado por trabajadores conocidos como “jornaleros agrícolas”, quienes se caracterizan por ser personas con un alto grado de marginación que, ante la falta de oportunidades en sus lugares de origen, se ven obligados a trasladarse a los Estados en los que se encuentra concentrada la producción agrícola, para laborar en los campos. Datos del “Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas” (en adelante “PAJA”) de la Secretaría de Desarrollo Social muestran que se trata de un universo de, al menos, 3.3 millones de personas, de los cuales al menos 1.2 millones son migrantes. Esta población está conformada en un 42.6 por ciento por mujeres, un 57.4 por ciento por hombres, y cerca del 40 por ciento de la población total son menores de 15 años. Asimismo, el 40 por ciento de esta población pertenece a algún grupo indígena; por su número, destacan mixtecos (42.7 por ciento), nahuas (23.6 por ciento) y zapotecos (12.4 por ciento), el resto se distribuye en 16 grupos diferentes. Cabe señalar además, que el 29 por ciento de los jornaleros de 15 años y más es analfabeto. Poco más de la mitad de los jornaleros (55.6 por ciento) migra en grupos familiares y cerca del 61.1 por ciento de los hijos de familias jornaleras de entre 4 y 14 años de edad no asiste a la escuela; 12 por ciento no cuenta con acta de nacimiento y casi el 90 por ciento no tiene cartilla militar. Las mujeres jornaleras reciben mínima atención médica durante su embarazo, y casi la mitad de ellas carece por completo de ésta. Estos datos, sumados al hecho de que en muchos casos se ven involucrados en relaciones laborales informales, prestaciones de seguridad social inexistentes en muchas regiones del país, y la incorporación de los menores al trabajo, la mayoría de las veces con la anuencia de los padres, para obtener un mayor ingreso familiar, son una muestra del grado de marginalidad y pobreza de este sector de la sociedad. Cabe mencionar que los programas de gobierno que se han desarrollado para atenderlos son apenas un paliativo, ya que para el desarrollo de muchos de estos programas no se toman en cuenta ni las diferencias regionales del país ni la diversidad cultural del campesinado mexicano, ni la característica propia de las actividades agropecuarias que son de carácter aleatorias. Asimismo, no representan una solución de fondo a las necesidades de esta clase de trabajadores, la cual únicamente podrá provenir de las reformas legislativas que garanticen el goce de los derechos que en estos momentos sólo tienen en papel. En efecto, hasta ahora el Estado ha mostrado su incapacidad para hacer efectiva la garantía constitucional inherente al derecho al trabajo durante todo el año para los trabajadores estacionales del campo. Para ellos, que tienen trabajo cuando mucho durante 27 semanas, el resto del año esta garantía se convierte en letra muerta, y con ello también el derecho a la seguridad social. Es importante señalar que en esta Legislatura ya dimos los primeros pasos para la protección de los jornaleros agrícolas al discutir y aprobar la reforma laboral. Efectivamente, a la iniciativa de reforma laboral que presentó el Presidente de la República el pasado 1º de septiembre de 2012, los diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional propusimos y aprobamos modificaciones a fin de reconocer a los trabajadores estaciones del campo en los siguientes términos: Ley Federal del Trabajo “Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón …………. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales oestacionales.” “Artículo 279. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.” Sin embargo, aún queda pendiente modificar la Ley del Seguro Social a efecto de ajustar sus disposiciones a la reforma de la Ley Federal del Trabajo y garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores estacionales del campo. Al respecto, cabe mencionar que, del total de la población ocupada en el sector agropecuario, para el año 2006 los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante “IMSS”) sumaban únicamente 456 mil trabajadores. Es decir, el 93 por ciento de los 6.5 millones de trabajadores del campo estaban excluidos de la cobertura de la seguridad social. En el caso de los jornaleros agrícolas afiliados las cifras son aún más alarmantes, ya que para el año 2006, los trabajadores eventuales del campo afiliados sumaban apenas 140,000 personas. Cifra que no ha aumentado significativamente en los últimos años, toda vez que el IMSS reportó que para el año 2011 el número de afiliados era de apenas 147,909. Si se toma en cuenta que el número de jornaleros agrícolas puede llegar a los 3.3 millones de personas, están excluidos de la seguridad social más del 97 por ciento de estos trabajadores. Cabe señalar que la seguridad social en el campo está concentrada principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, que aportan el 89% de las cuotas de origen agrícola al IMSS.El otro 11% proviene de la agricultura del resto de los 28 estados del país, a...

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