Respuesta a comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicado el 6 de octubre de 2010

Fecha de disposición06 Octubre 2010
Fecha de publicación13 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 17 Bis fracción III, 114, 115 fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 215 fracción I y 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VII, 4, 8, 13, 15, 25, 30, 112, 113, 116 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracción X, 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I inciso c y II, 10 fracciones IV y VIII, 12 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la respuesta a comentarios recibidos respecto al proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2010.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. PROMOVENTE/ NUMERAL/COMENTARIO RESPUESTA
1 Grupo Gamesa, S de RL de CV Título Incluir en el título de la norma lo siguiente: Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de información comercial. Métodos de prueba, publicada el 27 de julio de 2009 No se acepta el comentario, la norma oficial mexicana establece sólo información de carácter sanitario, el hecho de señalar como referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria como parte del etiquetado sólo implica en cumplimiento de dicha norma desde el punto de vista sanitario y correspondiente a las atribuciones y competencia de la Secretaría de Salud.

2 Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. Objetivo y campo de aplicación. En el numeral 1.4 se debe señalar que en lo que se refiere al punto de etiquetado, sólo aplicará a los productos preenvasados, destinados al consumidor final y conforme a lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 e indicar en las disposiciones de etiquetado que no aplicarán a los productos a granel No se acepta el comentario, la norma oficial mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación comercializados en territorio nacional, independientemente de que se vendan a
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