Respuesta a comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicado el 6 de octubre de 2010
Fecha de disposición | 06 Octubre 2010 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 17 Bis fracción III, 114, 115 fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 215 fracción I y 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VII, 4, 8, 13, 15, 25, 30, 112, 113, 116 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracción X, 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I inciso c y II, 10 fracciones IV y VIII, 12 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la respuesta a comentarios recibidos respecto al proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2010.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
No. | PROMOVENTE/ NUMERAL/COMENTARIO | RESPUESTA |
1 | Grupo Gamesa, S de RL de CV Título Incluir en el título de la norma lo siguiente: Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de información comercial. Métodos de prueba, publicada el 27 de julio de 2009 | No se acepta el comentario, la norma oficial mexicana establece sólo información de carácter sanitario, el hecho de señalar como referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria como parte del etiquetado sólo implica en cumplimiento de dicha norma desde el punto de vista sanitario y correspondiente a las atribuciones y competencia de la Secretaría de Salud. |
2 | Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. Objetivo y campo de aplicación. En el numeral 1.4 se debe señalar que en lo que se refiere al punto de etiquetado, sólo aplicará a los productos preenvasados, destinados al consumidor final y conforme a lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 e indicar en las disposiciones de etiquetado que no aplicarán a los productos a granel | No se acepta el comentario, la norma oficial mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación comercializados en territorio nacional, independientemente de que se vendan a |
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