Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas81-86
81
Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo,
amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas o leaginosas de la partida 12.07. Por el
contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas
(Capítulos 07 ó 20).
2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la
que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario,
se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, l as pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles
forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas
para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07);
b) las especias y demás productos del Capítulo 09;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca,
borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido
erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido
de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior
a 30 micromoles por gramo.
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja
(soya), incluso quebrantadas.
1201.10 - Para siembra.
1201.10.01 00 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1201.90 - Los demás.
1201.90.01 00
Cuando la operación se realice dentro del
periodo comprendido entre el 1o. de enero y
el 30 de septiembre.
Kg Ex. Ex.

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