Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva

Fecha de disposición04 Marzo 2013
Fecha de publicación04 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38, 40 fracciones I y X, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII y XXVI; 55 fracciones IV, VI, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción VIII y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la atribución de establecer las medidas de sanidad forestal y emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 120 del citado ordenamiento las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan;

Que con fecha 25 de julio de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva;

Que la importación de madera aserrada nueva ocupa aproximadamente el 80% del total de las importaciones de productos y subproductos forestales regulados fitosanitariamente;

Que el aumento del comercio internacional de este producto para satisfacer la demanda nacional, incrementa la posibilidad de introducción de plagas cuarentenarias a México, las cuales representarían un riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos;

Que se han realizado en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas cuarentenarias presentes en la madera aserrada y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que la madera aserrada es considerada como una vía en el movimiento de dichas plagas;

Que derivado de las intercepciones de plagas cuarentenarias en cargamentos de madera aserrada nueva durante los años de 2006 a 2012, se ha identificado la necesidad de actualizar la lista de plagas cuarentenarias, tanto en cantidad como en su nomenclatura científica, además de reforzar tanto los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, como algunas de las especificaciones técnicas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios a la madera aserrada nueva de importación.

Que con el fin de disminuir el riesgo de introducción de plagas, en la presente Norma se establecen medidas fitosanitarias más estrictas como son: se substituye el término de madera descortezada por libre de corteza, se especifican las características del tratamiento térmico que consiste en alcanzar por lo menos 56°C por un tiempo mínimo de 30 min al centro de las piezas y se incrementa el tiempo de tratamiento con bromuro de metilo de 18 a 24 horas; lo anterior a fin de armonizar dichos tratamientos con los reconocidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Que la importación de madera aserrada nueva seca estufada presenta un riesgo fitosanitario bajo, ésta puede realizarse de cualquier país sin necesidad de someterse a un análisis de riesgo de plagas. Mientras que el riesgo fitosanitario es alto para la madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde por su contenido de humedad, razón por la cual deberá someterse a un análisis de riesgo de plagas (ARP) previo, cuando se pretenda importar de cualquier país por primera vez.

Que con estas modificaciones se pretende incrementar el nivel de seguridad fitosanitaria en las importaciones de madera aserrada y paralelamente beneficiar a los particulares agilizando la aplicación y verificación de la Norma Oficial Mexicana a efecto de asegurar su cumplimiento;

Que anteriormente la norma oficial mexicana aplicable a la importación de madera aserrada nueva establecía como medida fitosanitaria la presentación de un certificado fitosanitario de importación y de un certificado fitosanitario de exportación para considerar garantizada la prevención por la introducción de plagas cuarentenarias. Sin embargo se consideró adecuado armonizar el texto de la presente norma con lo previsto en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y solicitar únicamente un certificado fitosanitario de exportación, disminuyendo con ello las cargas administrativas a los particulares.

Que con el fin de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados, se modifica y precisa el procedimiento de evaluación de la conformidad en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha de 17 de mayo de 2012 se publicó el PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios ante el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, ala A, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico: maderaaserrada.nueva@semarnat.gob.mx;

Que durante el plazo de consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio, así como los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de la Norma, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado;

Que durante el plazo establecido en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, siendo que las respuestas a los comentarios de la consulta pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal citado;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2013, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en ese año. Asimismo, acorde con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC...

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