Semana y jornada reducidas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1636-1341

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CASO 1 PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización para los trabajadores que laboran semana reducida.

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Notas:

1. De conformidad con el artículo 62, fracción II, del RACERF, el salario integrado obtenido conforme al procedimiento establecido para jornada reducida, deberá compararse con el salario mínimo general correspondiente; si en dicha comparación resultara inferior el salario base de cotización, éste se deberá ajustar al mínimo general.

2. De acuerdo con el artículo sexto transitorio del Decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, de iniciarse una nueva relación laboral a partir de la LSS vigente, aun en el supuesto de que el salario percibido sea inferior al mínimo, se cotizará en los términos de la ley, esto es, con salario mínimo general, como lo dispone el artículo 62 del RACERF.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento a seguir para determinar el salario base de cotización de aquellos trabajadores que prestan sus servicios a un patrón en semana reducida.

Toda vez que el procedimiento para determinar el salario base de cotización en semana reducida, previsto en el artículo 62, fracción II, del RACERF, ya incluye la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones, se considera que, cuando dicho salario es inferior al SMG vigente, ya no es necesario adicionar estas prestaciones, pues se incurriría en un pago de lo indebido.

Por tanto, el personal del IMSS debe aceptar el aviso afiliatorio con el SMG vigente únicamente.

Esta disposición también tendría que ser aplicada para efectos del Infonavit.

Se tomó el valor de la UMA para 2018 como referencia de descuento para la alimentación.

REFERENCIA

Artículos 29, fracción III, y sexto transitorio del Decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, de la LSS; 2o., fracción IV, 62, fracción II, del RACERF; 15 del RIPAEDI.

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CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización para los trabajadores que laboran jornada reducida. Percepción inferior al salario mínimo general durante 2018.

DATOS

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5o. Cálculo del salario base de cotización con jornada reducida, estableciendo la comparación del salario diario integrado percibido por el trabajador, contra el salario mínimo general a partir del 1o. de enero de 2018.

Notas:

1. De conformidad con el artículo 62, fracción I, del RACERF, el salario integrado obtenido, conforme al procedimiento...

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