Semana y jornada reducidas
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1619-1624 |
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SEMANA Y JORNADA REDUCIDAS
PLANTEAMIENTO
Determinación del salario base de cotización para los trabajadores que laboran semana reducida.
DATOS
Generales
Actividad de la empresa Zapatería
Prestaciones que otorga la empresa Mínimas de ley
Valor estimado de la UMA para 2017 $76.50
Salario mínimo general para 2017 $80.04
Del trabajador
Fecha de ingreso 4 de febrero de 2017
Días laborados en la semana 3 días
Sueldo diario $90.00
Factores aplicables
Factor de prestaciones mínimas de ley para el primer año de labores
Aguinaldo (15 días (/) 365) 0.0411
(+) Prima vacacional [(6 días x 25%) (/) 365] 0.0041
(=) Factor mínimo de integración 0.0452
Factor proporcional del séptimo día (1 (/) 6) (un día de descanso por cada seis de trabajo. Artículo 69 de la LFT) 0.1666
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DESARROLLO
1o. Cálculo de la parte proporcional del séptimo día correspondiente a cada día trabajado.
Salario por día trabajado $90.00
(x) Factor proporcional del séptimo día 0.1666
(=) Importe salarial proporcional del séptimo día $14.99
2o. Cálculo de la proporción de prestaciones mínimas de ley correspondientes a cada día laborado.
Salario por día trabajado $90.00
(x) Factor proporcional de las prestaciones mínimas de ley 0.0452
(=) Importe proporcional de prestaciones mínimas de ley por cada día trabajado $4.07
3o. Cálculo del salario diario integrado percibido por el trabajador que deberá ser comparado con el salario mínimo base de cotización.
Salario por día trabajado $90.00
(+) Importe salarial proporcional del séptimo día 14.99
(+) Importe proporcional de prestaciones mínimas de ley por cada día trabajado 4.07
(=) Importe total de percepciones por día trabajado $109.06
(x) Días trabajados en la semana 3
(=) Importe total de la percepción semanal 327.18
(÷) Total de días de la semana 7
(=) Salario diario integrado percibido por el trabajador $46.74
4o. Cálculo del salario base de cotización con semana reducida, estableciendo la comparación del salario diario integrado percibido por el trabajador, contra el salario mínimo general.
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Notas:
-
De conformidad con el artículo 62, fracción II, del RACERF, el salario integrado obtenido conforme al procedimiento establecido para jornada reducida, deberá compararse con el salario mínimo general correspondiente; si en dicha comparación resultara inferior el salario base de cotización, éste se deberá ajustar al mínimo general.
2. De acuerdo con el artículo sexto transitorio del Decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, de iniciarse una nueva relación laboral a partir de la LSS vigente, aun en el supuesto de...
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