Semana y jornada reducidas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1203-1208

Page 1203

CASO 1 PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización para los trabajadores que laboran semana reducida.

DATOS

Generales

Actividad de la empresa Zapatería

Prestaciones que otorga la empresa Mínimas de ley

Salario mínimo general del área geográfica

"A"(México, DF) para 2015 (supuesto) $70.00

Del trabajador

Fecha de ingreso 4 de febrero de 2015

Días laborados en la semana 3 días

Sueldo diario $80.00

Factores aplicables

Factor de prestaciones mínimas de ley para el primer año de labores

Aguinaldo 15 días + 365 = 0.0411

(+) Prima vacacional [(6 días x 25%) + 365]

0-0041

(=) Factor mínimo de integración 0-0452

Factor proporcional del séptimo día (1 + 6)

(un día de descanso por cada seis de trabajo.

Artículo 69

de la LFT) 0.1666.

7203

Page 1204

DESARROLLO

lo. Cálculo de la parte proporcional del séptimo día correspondiente a cada día trabajado.

Salario por día trabajado $80.00

(x) Factor proporcional del séptimo día 0.1666

(=) Importe salarial proporcional del séptimo día $13.33

2o. Cálculo de la proporción de prestaciones mínimas de ley correspondientes a cada día laborado.

Salario por día trabajado $80.00

(x) Factor proporcional de las prestaciones mínimas de ley 0.0452

(=) Importe proporcional de prestaciones mínimas de ley por cada día trabajado $3.62

3o. Cálculo del salario diario integrado percibido por el trabajador que deberá ser comparado con el salario mínimo base de cotización.

Salario por día trabajado $80.00

(+) Importe salarial proporcional del séptimo día 13.33

(+) Importe proporcional de prestaciones mínimas de ley por cada día trabajado 3.62

(=) Importe total de percepciones por día trabajado $96.95

(x) Días trabajados en la semana 3

(=) Importe total de la percepción semanal 290.85

(-i-) Total de días de la semana 7

(=) Salario diario integrado percibido por el trabajador $41.55

4o. Cálculo del salario base de cotización con semana reducida, estableciendo la comparación del salario diario integrado percibido por el trabajador, contra el salario mínimo de la región.

Page 1205

Notas:

1. De conformidad con el artículo 62, fracción II, del RACERF, el salario integrado obtenido conforme al procedimiento establecido para jornada reducida, deberá compararse con el salario mínimo de la región correspondiente; si en dicha comparación resultara inferior el salario base de cotización, éste se deberá ajustar al mínimo de la región.

2. De acuerdo con el artículo sexto transitorio del Decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, de iniciarse una nueva relación laboral a partir de la LSS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR