Sellos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas269-269

Page 269

Por sello se entiende generalmente cualquier distintivo que se coloca, graba o adhiere a una cosa para identificarla o asegurarla. Poco importa el material de que está hecho. Es usual que el sello consista en un lacre o plomo con hilo metálico o en una tira o trozo de papel, o de género, tenidos por difíciles de falsificar en razón de los que tienen grabado, firmado, impreso, o estampado. Ese distintivo debe haber sido puesto con anterioridad por la autoridad pública, así sea esa colocación obligatoria o facultativa para ella, dentro del ejercicio de sus funciones. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. También se le da este reconocimiento a algo que se denomina: Sellos Digitales, que, como su nombre lo indica, son dígitos que se obtienen de un programa de cómputo para identificar a los contribuyentes. Art. 17-D segundo párrafo del CFF, de las firmas electrónicas, art. 17-F fracción IV de los servicios de certificación de las firmas electrónicas para creación y verificación de las mismas, art...

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