Del sello de autorizar y del protocolo

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CAPÍTULO PRIMERO Del sello de autorizar

(R) ARTÍCULO 47. El Notario recabará autorización de la Secretaría para obtener su sello, que será de forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, con el Escudo Nacional en el centro e inscrito en rededor el nombre y apellidos del Notario, número de la Notaría y residencia. (GEM 13/09/17)

(R) ARTÍCULO 48. En caso de extravío, alteración o destrucción del sello, el Notario lo comunicará inmediatamente a la Secretaría, solicitando autorización para proveerse de otro a su costa, tomando en consideración las disposiciones que al respecto señale el Reglamento. (GEM 13/09/17)

Tratándose de extravío o robo, se presentará denuncia ante el Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho.

ARTÍCULO 49. El sello alterado o el extraviado que se recupere, no podrá ser usado por el notario si ya tiene autorizado el nuevo y deberá entregarlo al Archivo en forma inmediata para su destrucción.

El Archivo destruirá el sello del notario que termine en sus funciones, así como los que no reúnan los requisitos en esta Ley y su Reglamento.

En caso de licencia o suspensión, el sello se remitirá al Archivo para su depósito mientras subsistan éstas.

En todos los casos anteriores, el Titular del Archivo hará constar en acta tal hecho debiendo remitir copia a la notaría de que se trate.

CAPÍTULO SEGUNDO Del protocolo
SECCIÓN PRIMERA Del protocolo ordinario, del electronico, del especial y del especial federal

ARTÍCULO 50. Protocolo es el libro o conjunto de libros físicos o electrónicos que se forman con los folios físicos o electrónicos separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, así como los libros de cotejos y sus correspondientes apéndices e índices.

Los Protocolos pueden ser físicos o electrónicos, dependiendo del formato en el que se encuentren los folios que contengan los actos o hechos jurídicos en los que el notario haya otorgado su fe.

El protocolo electrónico es el libro o conjunto de libros en formato digital, que se forma con folios electrónicos separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de la ley, los actos jurídicos que fueron realizados de forma electrónica y otorgados ante su fe, así como sus correspondientes apéndices e índices.

(R) Para el caso de los folios físicos, la Secretaría asentará en los folios entregados por el Colegio, en una hoja en blanco, razón que contenga el lugar y la fecha de autorización; el número de folios entregados, mismos que deberá sellar individualmente; y el volumen o volúmenes a los que correspondan; el nombre y apellidos del Notario; el número de la Notaría y su lugar de residencia; así como la expresión de que esos folios solamente deben ser utilizados por el Notario para quien se autorizan, por su asociado o por quien legalmente lo sustituya en sus funciones. (GEM 13/09/17)

La hoja en que conste esta razón deberá encuadernarse al principio de cada volumen autorizado.

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(R) Para la entrega de folios electrónicos, por parte del Colegio, la Secretaría deberá crear una base de datos en la que se asienten los datos establecidos en el párrafo cuarto del presente artículo, misma que deberá ser compartida con el Colegio y el Archivo, para efecto de las autorizaciones de los folios. Para el resguardo de la base de datos, se deberán observar los lineamientos técnicos establecidos en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento, y otras disposiciones aplicables. (GEM 13/09/17)

(R) La Secretaría comunicará al Colegio y al Archivo la fecha de autorización de los folios físicos y/o electrónicos para su control correspondiente. (GEM 13/09/17)

ARTÍCULO 51. El protocolo pertenece al Estado. Los notarios lo tendrán en custodia bajo su más estricta responsabilidad por cinco años contados a partir de la fecha de autorización del siguiente libro o juego de libros ya sean físicos o electrónicos para seguir actuando.

Transcurrido este término, remitirán los libros respectivos al Archivo, para su resguardo definitivo.

Para el caso de los libros en formato electrónico, el Archivo deberá emitir los lineamientos bajo los cuales se realizará remisión de los mismos.

ARTÍCULO 52. El Colegio, a costa de los notarios, los proveerá de los folios físicos y electrónicos necesarios para asentar los instrumentos con las siguientes características:

I. Tendrán 34...

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