Selección de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 aplicables a remuneraciones salariales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1341-1356
SELECCION DE REGLAS DE LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2021 APLICABLES A
REMUNERACIONES SALARIALES
SELECCION RMF 2021
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 2020)
..............................................................
Validación de la clave en el RFC
2.4.4. Para los efectos del artículo 27,apartado C, fracción III del CFF,
los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que
se refieren las reglas 2.4.3., 2.4.8., 2.7.3.1., 2.7.5.2. y 2.11.5., podrán va-
lidarpreviamente la clave en el RFC de las personas físicas que ya seen-
cuentren inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trá-
mite158/CFF “Solicitud de validación de la clave en el RFCa través de la
CURP”, contenida en el Anexo 1-A.
La inscripción de las personas físicas que no se encuentran inscritas en
elRFC,podrárealizarsedeconformidadconloprevistoenlaregla2.4.6.
CFF 27. RMF 2021 2.4.3., 2.4.6., 2.4.8., 2.7.3.1., 2.7.5.2., 2.11.5.
..............................................................
Inscripción en el RFC de trabajadores
2.4.8. Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B,
fracción VII y D,fracción IV del CFF,23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de
su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se debe-
rán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las ca-
racterísticas técnicas y con la información señalada en la ficha detrámi-
te 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”,
contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27. RCFF 23, 26.
..............................................................
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto
de nómina y otras retenciones
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones
cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción
IV del CFF,27, fracciones V, segundo párrafo, XVIII y 99, fracción III de la
Ley del ISR, en relación con los artículos 29 y39 del Reglamento del CFF,
1341
loscontribuyentespodránexpedirlosCFDIporlasremuneracionesque
cubrana sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes
dela realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo seña-
lado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios,
posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo si-
guiente:
Número de trabajadores o
asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de
tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el
pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus tra-
bajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a
periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada
contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo seña-
lado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes la-
borado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como
fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que
serealizó efectivamente el pago correspondiente al últimodía o periodo
laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se re-
fiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento
de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debi-
damente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos com-
plementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes
de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de
resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y
remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certifica-
ción de CFDI,según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes
en que se haya realizado la erogación, enestos casos cada CFDI se de-
berá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los
plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el
cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el
CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar,en
los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de
los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, confor-
mea l o dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publi-
queel SAT en su Portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes de-
37.- SELECCION RMF 2021 1342

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR