Selección de preceptos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a remuneraciones salariales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1305-1315
SELECCION DE PRECEPTOS DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
APLICABLES A REMUNERACIONES
SALARIALES
PRECEPTOS RLISR
TITULO IV
DelasPersonasFísicas
Disposiciones Generales
..............................................................
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
147.- Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilacio-
nes, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando
las partes convengan en sustituirla obligación periódica por la de uno o
varios pagos.
Aportaciones para el fondo de la vivienda
148.- Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, frac-
ción X de la Ley,a los ingresos provenientes de la entrega de aportacio-
nes para el fondo de la vivienda que obtengan los trabajadores que por
ley deban efectuar sus depósitos para dichas cuentas de vivienda en
instituciones federales de seguridad social, creadas por ley, diferentes
del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Cajas y fondos de ahorro
149.- Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley,tampoco se pa-
gará el Impuesto tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro
de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por personas físicas
que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título
IV,Capítulo II de la Ley o por personas morales con fines no lucrativos con-
forme al Título III de la Ley,siempre que dichas cajas de ahorro y fondos de
ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido
en las disposiciones fiscales respecto de las cajas de ahorro de trabaja-
dores y fondos de ahorro, constituidos por personas morales.
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