Selección de preceptos del Código Fiscal de la Ciudad de México aplicables a remuneraciones salariales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1309-1312

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TÍTULO III De los Ingresos por Contribuciones

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CAPÍTULO V Del Impuesto sobre Nóminas

ARTÍCULO 156.

Sujetos obligados al pago del impuesto sobre nóminas

Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación queselesotorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

I. Sueldos y salarios;

II. Tiempo extraordinario de trabajo;

III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV. Compensaciones;

V. Gratificaciones y aguinaldos;

VI. Participación patronal al fondo de ahorros;

VII. Primas de antigüedad;

VIII. Comisiones, y

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IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

ARTÍCULO 157.

Erogaciones exentas del impuesto sobre nóminas

No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones queserealicenporconceptode:

I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;

II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;

III. Gastos funerarios;

IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajodeacuerdoalaleyaplicable;

V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;

VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones...

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