Selección de las Leyes de Reforma

Páginas102-129
Leyes de
Reforma
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Ley de Matrimonio Civil
Ministerio de Justicia é Instrucción Pública.-Excmo. Sr.- El Excmo. Sr. pre-
sidente interino constitucional de la República, se ha servido dirigirme el
decreto que sigue:
El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos
Mexicanos, á todos sus habitantes, hago saber: que, considerando:
Que por la independencia declarada de los negocios civiles del Estado,
respecto de los eclesiásticos, ha cesado la delegación que el soberano había
hecho al clero para que con solo su intervención en el matrimonio, este con-
trato surtiera todos sus efectos civiles.
Que reasumiendo todo el ejercicio del poder en el soberano, éste debe
cuidar de que un contrato tan importante como el matrimonio, se celebre con
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el cumplimiento de éstas le conste de un modo directo y auténtico:
He tenido á bien decretar lo siguiente:
1. El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente
ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas
las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella y expresen
libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.
2. Los que contraigan el matrimonio de la manera que expresa el artículo
anterior, gozan todos los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les
conceden á los casados.
3. El matrimonio civil no puede celebrarse más que por un solo hombre con
una sola mujer. La bigamia y la poligamia continúan prohibidas y sujetas á
las mismas penas que les tienen señaladas las leyes vigentes.
4. El matrimonio civil es indisoluble; por consiguiente, solo la muerte de
alguno de los cónyuges es el medio natural de disolverlo pero podrán los
casados separarse temporalmente por alguna de las causas expresadas en el
art. 20 de esta ley. Esta separación legal no los deja libres para casarse con
otras personas.
5. Ni el hombre antes de catorce años, ni la mujer antes de los doce, pue-
den contraer matrimonio. En casos muy graves y cuando el desarrollo de la
naturaleza se anticipe á esta edad, podrán los gobernadores de los Estados y
el del Distrito, en su caso, permitir el matrimonio entre estas personas.
6. Se necesita para contraer matrimonio, la licencia de los padres, tutores
ó curadores, siempre que el hombre sea menor de veintiún años, y la mu-

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