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Selección de artículos transitorios de la Ley del Seguro Social (DOF 21/XII/1995)
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 745-745 |
Page 745
Vigencia de la Ley
Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos noventa y siete.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973, la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, publicada el siete de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Posición de los trabajadores por semana o jornada reducidas
Sexto.- El asegurado que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentre laborando por semana o jornada reducidas y cotice con base en un salario inferior al mínimo, continuará cotizando en los mismos términos en que lo viene haciendo, mientras dure la relación laboral que origine ese pago. De terminarse esa relación e...
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- Disposiciones relacionadas con las cuotas al IMSS
- Selección de artículos de la Ley del Seguro Social
- Selección de artículos transitorios de la Ley del Seguro Social (DOF 21/XII/1995)
- Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995 (DOF 21/XI/1996)
- Acuerdo ACDO.AS2.HCT. 300909/194.P.DIR relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1 (DOF 8/X/2009)
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR del H. Consejo Técnico por el que se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado IMSS Desde Su Empresa (DOF 16/III/2010)
- Oficio 09 52 17 4000/0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del IMSS emite el criterio de interpretación sobre prestaciones por maternidad, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social (DOF 24/VIII/2016)
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