Selección de artículos del Reglamento de la Ley del ISR

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas214-228

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Sección II - Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

INGRESOS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS

  1. - Para los efectos del artículo 134, fracción I de la Ley, los contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.

    MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL

  2. - Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134, tercer párrafo de la Ley, se consideran máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los siguientes:

    1. Máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere de forma autónoma un sistema previamente autorizado por el SAT, el cual permita a los contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones.

    2. Equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos electrónicos que permitan al contribuyente registrar, almacenar y verificar sus operaciones, siempre que para ello utilice un sistema electrónico previamente autorizado por el SAT.

    3. Sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genera un registro lógico, permanente, inviolable e inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de operaciones, a través de medios electrónicos.

    REQUISITOS DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS

  3. - Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, así como quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente:

    1. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general.

    2. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los actos o actividades señalados en la fracción anterior.

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    3. Tener en operación las citadas máquinas, equipos o sistemas.

    4. Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionar y conservar la información de su funcionamiento, para lo cual deberán:

      1. Llevar y conservar un libro de control de reparación y mantenimiento por cada una de sus máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

      Dicho libro deberá ser proporcionado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema que haya enajenado la máquina, equipo o sistema, según se trate, y contendrá la siguiente información, misma que debe ser registrada por el técnico al momento de instalar la máquina, equipo o sistema.

  4. Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, así como el número de registro.

  5. Domicilio del establecimiento en el cual el contribuyente utilizará la máquina, equipo o sistema.

  6. Nombre, denominación o razón social del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema y el centro de servicio en donde el contribuyente debe hacer el reporte de la descompostura de la máquina, equipo o sistema de que se trate.

    Para los efectos del segundo párrafo de este inciso, el libro de control que los fabricantes, importadores o la empresa desarrolladora del sistema deben proporcionar a los contribuyentes, podrá ser diseñado e impreso libremente siempre que las páginas del mismo se encuentren foliadas en forma consecutiva y debidamente empastadas.

    1. Solicitar al centro de servicio del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema, de quien proceda la máquina, equipo o sistema, su reparación en caso de descompostura, así como los servicios de mantenimiento. Para tales efectos, el SAT, a través de su página electrónica de Internet, dará a conocer los centros de servicio autorizados por los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas.

    2. Permitir la reparación y el mantenimiento de la máquina, equipo o sistema de que se trate, únicamente por el personal técnico del centro de servicio autorizado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema.

    3. Cuando se utilice sólo una máquina de comprobación fiscal o un solo equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su utilización, se deberá cumplir con lo siguiente:

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  7. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en forma manual, mecanizada o electrónica.

  8. Conservar la tira de auditoría de las operaciones que se registren en máquinas registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT.

  9. Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen.

  10. Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, excepto los relativos al número de registro y logotipo fiscal.

    Cuando el contribuyente utilice varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento, durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros.

    1. Presentar los avisos y conservar los registros o tiras de auditoría que contengan el número consecutivo de las operaciones y resumen diario de ventas, así como la demás información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, que deberán rendir a la autoridad fiscal a más tardar el día siguiente a aquel en el que ocurrió el hecho o tuvo conocimiento del mismo.

    2. Colocaren lugar visible de sus establecimientos, una leyenda que indique que utiliza máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que facilite al público solicitar el comprobante de las operaciones respectivas.

    Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos del registro fiscal, en el caso de pérdida o descompostura de imposible reparación, o de descompostura de su memoria fiscal, o del módulo lógico fiscal tratándose de sistemas, estarán obligados a sustituirlos por otros que por lo menos reúnan las mismas características.

    Cuando un contribuyente de los que se refiere este artículo, tenga necesidad de utilizar varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, para registrar los actos o actividades que realice con el público en general, deberá adquirirlos en el número que corresponda.

    CARACTERISTISCAS DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS

  11. - Las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, deberán reunir como mínimo, las siguientes características:

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    1. Tratándose de máquinas registradoras de comprobación fiscal:

    1. Tener una memoria fiscal que conserve en forma permanente, por lo menos, los siguientes datos:

  12. Clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de registro de la máquina y logotipo fiscal, mismos que se registrarán al iniciar el contribuyente el uso de las mismas. Estos datos deberán ser impresos en los comprobantes que emita la máquina, así como en la información que proporcione, y

  13. El valor total de los actos o actividades del día, así como el monto de los impuestos que se trasladen o repercutan al adquirente de los bienes o servicios, en su caso, y el número consecutivo de reportes globales diarios. La memoria fiscal debe permitir exclusivamente acumulaciones consecutivas crecientes, sin posibilidad de cancelación.

    La memoria fiscal debe fijarse al armazón de la máquina registradora de comprobación fiscal, en forma inamovible y contar con un dispositivo de seguridad que garantice que no serán eliminados o alterados los datos que contiene. Dicho dispositivo consiste en una resina epóxica que cubra en su totalidad la memoria fiscal, el cual impide que se eliminen los registros de la citada memoria, así como su remoción.

    Cuando la memoria fiscal sea desconectada, alterada o removida, la máquina registradora de comprobación fiscal debe contar con un mecanismo que impida el registro de operaciones permanentemente.

    1. Tener un sello fiscal que impida el acceso a los componentes internos de la máquina y que garantice la inviolabilidad de las memorias fiscal y de trabajo, mismo que consiste en una pieza cilíndrica de plomo o de resina epóxica que se coloca sobre el elemento de sujeción de la cubierta de la máquina y mediante la utilización de un punzón especial, que se expande en su totalidad para sellar...

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