Seguros que otorga el instituto

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SECCIÓN PRIMERA DE LA MEDICINA PREVENTIVA

ARTÍCULO 20.

El Instituto para el cumplimiento de las acciones de medicina preventiva, podrá apoyarse en las Unidades Médicas, estancias para el bienestar y desarrollo infantil, planteles educativos, centros de trabajo, sitios de reunión institucionales y en su caso en el domicilio del Derechohabiente o en lugares estratégicos cuando se trate de población no Derechohabiente.

ARTÍCULO 21.

La Dirección Médica instrumentará lineamientos institucionales y aplicará los Sectoriales, supervisará y vigilará el cumplimiento de programas de medicina preventiva, realizando actividades de promoción y educación para la salud de manera permanente, y éstas se extenderán a la población no Dere- chohabiente.

ARTÍCULO 22.

Las Unidades Médicas apoyarán los programas de salud que se lleven a cabo en las estancias para el bienestar y desarrollo infantil del Instituto y en las escuelas de la demarcación cuando así lo requieran.

ARTÍCULO 23.

La Dirección Médica elaborará los programas de promoción y educación en materia de salud ocupacional, en coordinación con la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

ARTÍCULO 24.

Las Unidades Médicas realizarán acciones médico-preventivas de fomento y educación para preservar la salud, para la detección y control de enfermedades transmisibles y en su caso, adoptarán las medidas sanitarias de vigilancia e investigación epidemiológica que correspondan, en coordinación con las autoridades competentes del Sector.

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ARTÍCULO 25.

Las Unidades Médicas realizarán actividades de promoción, fomento y educación en la salud para el control de enfermedades no transmisibles crónico-degenerativas y en su caso, otorgarán tratamiento y seguimiento en el control de las mismas.

ARTÍCULO 26.

Las Unidades Médicas del Instituto desarrollarán acciones para el control de enfermedades prevenibles por vacunación, conforme al comportamiento epidemiológico de los padecimientos mediante programas permanentes, campañas intensivas de vacunación u otras estrategias que se adopten en forma coordinada con el Sector.

Las vacunas se aplicarán a toda persona que lo demande, aun cuando no sea Derechohabiente, de acuerdo a las indicaciones y disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

ARTÍCULO 27.

La atención materno-infantil se realizará para el...

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