Seguros que otorga el instituto

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investigaciones clínicas, biomédicas y epidemiológicas basadas en
la mejor evidencia científica disponible, de conformidad con los prin-
cipios éticos que orientan la práctica médica.
ARTICULO 15. El Médico Tratante será el responsable ante el Insti-
tuto y sus pacientes, de los diagnósticos y tratamientos que establez-
ca dentro de las instalaciones del Instituto, de igual manera tendrán
responsabilidad la enfermera, el personal de los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento, y demás personal que intervenga en el
manejo del paciente, respecto al servicio que cada uno proporcione,
en los términos de la legislación y normatividad aplicable.
ARTICULO 16. El Médico Tratante responsable de la atención al
Derechohabiente, estará obligado a proporcionar información com-
pleta sobre el diagnóstico, evolución, pronóstico y tratamiento dentro
de su horario de trabajo.
ARTICULO 17. Los directores o responsables de las Unidades
Médicas estarán obligados a proporcionar al paciente, familiar o re-
presentante legal, un resumen clínico cuando éstos lo soliciten, en
cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA11998 del
Expediente Clínico.
ARTICULO 18. En las Unidades Hospitalarias se conformarán
consejos y comités médicos que funcionen como foro de análisis y
recomendaciones para el mejoramiento de los servicios médicos.
ARTICULO 19. Las Unidades Médicas proporcionarán atención
médica a discapacitados y grupos vulnerables.
CAPITULO SEGUNDO
SEGUROS QUE OTORGA EL INSTITUTO
SECCION PRIMERA
DE LA MEDICINA PREVENTIVA
ARTICULO 20. El Instituto para el cumplimiento de las acciones
de medicina preventiva, podrá apoyarse en las Unidades Médicas,
estancias para el bienestar y desarrollo infantil, planteles educativos,
centros de trabajo, sitios de reunión institucionales y en su caso en el
domicilio del Derechohabiente o en lugares estratégicos cuando se
trate de población no Derechohabiente.
ARTICULO 21. La Dirección Médica instrumentará lineamientos
institucionales y aplicará los Sectoriales, supervisará y vigilará el
cumplimiento de programas de medicina preventiva, realizando acti-
vidades de promoción y educación para la salud de manera perma-
nente, y éstas se extenderán a la población no Derechohabiente.
ARTICULO 22. Las Unidades Médicas apoyarán los programas
de salud que se lleven a cabo en las estancias para el bienestar y
desarrollo infantil del Instituto y en las escuelas de la demarcación
cuando así lo requieran.
ARTICULO 23. La Dirección Médica elaborará los programas de
promoción y educación en materia de salud ocupacional, en coor-
dinación con la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y
Culturales.
14-23
RGTO. SERVICIOS MEDICOS ISSSTE/DEL FUNCIONAMIENTO...

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