Seguros y fianzas

AutorJosé Pablo Sáenz Padilla
Páginas53-53
Boletines Comisiones La Barra 51
Dicho de otra manera el daño punitivo, pretende
como objetivo sancionar la conducta indebida del
responsable y garantizar la reparación justa e integral
de la víctima.
El daño moral se caracteriza por la afectación que sufre
una persona más allá de aspectos económicos y como
género se divide en tres especies: daño al honor, daños
estéticos a las personas y daños a los sentimientos.
El Lic. Pablo Sáenz, lo menciona de manera: “El
daño moral no sólo conlleva consecuencias para la
víctima, sino también implica repercusiones sociales
por la marca objetiva que dejan en la opinión, actitud
y conducta de los demás una vez provocado el daño”.
Deniendo el daño punitivo de la siguiente manera:
Su compensación debe permitir a la víctima constatar
que los daños que le fueron ocasionados
también tienen consecuencias jurídicas
adversas para el responsable- Y así ese
compensar tiene también un efecto
disuasivo para prevenir conductas
ilícitas futuras”
Con base en todas estas
consideraciones, considera el
Lic. Sáenz, que el daño punitivo en
los contratos de seguro, no se debe
cubrir o se debe excluir.
J
o
s
é
P
a
b
l
o
S
á
e
n
z
P
a
d
i
ll
a
y
G
a
b
r
i
e
l
C
o
r
v
e
r
a
C
a
r
a
z
a
.
SEGUROS Y FIANZAS
Por: José Pablo Sáenz Padilla
FECHA DE LA SESIÓN: 24 de mayo
de 2016.
ORADOR INVITADO: José Pablo
Sáenz Padilla.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“Consecuencias en el contrato de
seguro con relación a la resolución
de la Suprema Corte de Justicia de la
nación, referente al daño punitivo”.
SEGUIMIENTO:
En el mes de julio de 2014, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, resolvió un caso en la que determinó que
la gura del “daño punitivo” si se encuentra en nuestra
legislación, implícito en la gura del daño moral que
El antecedente es la muerte de un joven que murió en
las instalaciones del hotel Mayan Palace en Acapulco,
al caer de un kayak a las aguas de un lago articial
que se encontraba electrificado por un deficiente
mantenimiento en una bomba sumergible. Por lo
anterior, se condenó al hotel a pagar 30 millones de
pesos a los padres de la víctima, por los daños causados
que incluye los daños punitivos.
A través de una interpretación literal y teológica que
realiza la Suprema Corte del artículo 1916 citado,
examina los derechos lesionados, el grado de
responsabilidad y situación económica
del responsable, excluyendo ahora la
situación económica de la víctima,
por interpretarlo como un acto
discriminatorio.
Conforme al criterio de nuestro
máximo tribunal los “daños
punitivos permiten a la víctima una
“justa indemnización” que más allá
de la reparación del daño, buscándose
un efecto disuasivo de la conducta dañosa
y procurando promover una cultura de responsabilidad
que en el caso Mayan, fue evidente su ausencia al no
tener un correcto mantenimiento de sus instalaciones,
ni personal calicado que en su momento pudiera
brindar ayuda profesional a la víctima.
S
e
r
g
i
o
T
r
e
v
i
ñ
o
C
a
s
t
i
l
l
o
.
Q
u
e
t
z
a
l
c
ó
a
t
l
S
a
n
d
o
v
a
l
M
a
t
a
.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR