De los Seguros Adicionales

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas219-220
219
Título Tercero
Del Régimen Voluntario
Capítulo II
De los Seguros Adicionales
Seguros adicionales por contrato colectivo y/o Ley
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestacio-
nes económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que
fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del
Seguro Social.
LSS 23 a 25 Contratos colectivos, prestaciones inferiores, iguales o superiores a las de esta
ley; valuación actuarial
Tematización:
LFT 386 a 403 Contrato colectivo de trabajo; concepto; 404 a 421 Contrato Ley
Prestaciones pactadas
Artículo 247. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales
pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad míni-
ma para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas
aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores
condiciones de disfrute de las mismas.
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos
de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
LSS 24 Deducción de prestaciones otorgadas por el contrato colectivo de trabajo;
248 Convenio de contratación, seguros adicionales
Convenio de contratación de seguro adicional
Artículo 248. La prima, cuota, periodos de pago y demás modalidades en la contratación de
los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características

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