Otros Seguros

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas221-221
221
Título Tercero
Del Régimen Voluntario
Capítulo III
Otros Seguros
Prestaciones de la población en pobreza extrema
Artículo 250-A. El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas
de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de po-
blación de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad
social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca.
Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá utilizar su infraestructura
y servicios, a requerimiento del Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la
marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para
efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos
financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los
servicios que le encomiende.
LSS 214 Servicios de solidaridad social; 216-A Atención a la población no derechohabiente;
250-B Transferencias del Gobierno Federal; 251-XXXVI Servicios a no derechohabientes
Subsidio y transferencias
Artículo 250-B. Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar al
Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas
a tales seguros y otras coberturas.
LSS 250-A segundo pfo. Requerimiento del Gobierno Federal al combate a la marginación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR