Seguro social. El ajuste de una pensión por invalidez, vejez o cesantía debe seguir las reglas conforme a las cuales se otorgó inicialmente. Tesis de Tribunal Colegiado

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Seguro social. El ajuste de una pensión por
invalidez, vejez o cesantía debe seguir las reglas
conforme a las cuales se otorgó inicialmente.
Tesis de Tribunal Colegiado
Al amparo de los artículos tercero y undécimo transitorios del Decreto de la LSS, publicado en el DOF el 21 de di-
ciembre de 1995 y vigente desde el 1o. de julio de 1997, los asegurados ya inscritos a la fecha de entrada en vigor de
la ley de 1997, al cumplir los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones (invalidez, vejez o cesantía)
que otorga el IMSS, pueden decidir alguna de las opciones siguientes:
Según se observa, los trabajadores pueden elegir cualquiera de los regímenes de pensiones, sin mayor problema
para su otorgamiento.
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