Seguro social

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas119-123
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 119
CAPITULO VII
SEGURO SOCIAL
Si quieres vivir una vida feliz, átala a una meta
no a una persona o un objeto
Albert Einstein
Respecto del tema del Seguro Social, surgen dos aspectos que
deberán tomarse en cuenta y nos referimos a:
• Aviso de baja del trabajador.
• Aviso de baja del patrón.
Por sus propias particularidades, los analizamos:
AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR
Efectuado el arreglo con el trabajador ante la Junta de Concilia-
ción y Arbitraje (en lo sucesivo desaparecerán las Juntas) según
el Capítulo V de esta obra, trae una acción inmediata que deberá
efectuar el liquidador y es la presentación del aviso de baja del em-
pleado ante el IMSS, esto está notoriamente previsto por el artículo
57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afilia-
ción, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que
establece:
“ARTICULO 57. Los patrones o sujetos obligados deberán
comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados,
las bajas de los trabajadores cuando termine la relación la-
boral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo
de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de
la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del
término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha
señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como
cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de
baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de
su recepción por el Instituto, con excepción de los casos

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