Seguro de salud para la familia

Páginas203-206
203
este Reglamento, terminará por incorporación al régimen obligatorio
a través de Decreto del Ejecutivo Federal, en los términos del artículo
12, fracción III, de la Ley.
TITULO CUARTO
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la
Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen
obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de es-
te seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse
cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones
III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de con-
vivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un
familiar adicional.
ARTICULO 96. Se considerarán como familiares adicionales, para
efectos del artículo 242 de la Ley, así como para los de este Regla-
mento, los abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos
y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento.
Para los efectos del párrafo final del artículo 242 de la Ley a los
familiares adicionales se les considerará como parte de la familia del
sujeto de aseguramiento.
ARTICULO 97. El Instituto podrá incorporar al régimen del Seguro
de Salud para la Familia, en condiciones iguales a las de los familia-
res adicionales, a una sola persona, cuando ésta manifiesta bajo pro-
testa de decir verdad que carece de familia, sin que opere para ello lo
establecido en el último párrafo del artículo 242 de la Ley.
ARTICULO 98. Los sujetos de aseguramiento señalados en este
Título, se someterán a los exámenes y estudios que el Instituto deter-
mine para constatar su estado de salud.
En todos los casos y previamente al aseguramiento, los sujetos de
aseguramiento y sus familiares deberán llenar y firmar individualmen-
te el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado
por el Instituto, a excepción de los casos en que el sujeto de asegu-
ramiento labore en el extranjero, en cuyo caso se llenará un cuestio-
nario médico familiar. Tratándose de menores de edad o, en su caso,
de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo de
quien ejerza la patria potestad o la tutela.
ARTICULO 99. Son aplicables al seguro a que se refiere este Tí-
tulo, las disposiciones contenidas en los artículos 82, 83, 84 y 85 de
este Reglamento.
RGTO. AFILIACION, CLASIFICACION/DISPOSICIONES...
93-99

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR