La seguridad social: el régimen de pensiones y jubilaciones

AutorGonzalo Carrasco González - Isis Whendolyne Camarena Vázquez
CargoMtro. en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho UAM-Azcapotzalco - Licenciada en Derecho por la UAM-Azcapotzalco
Páginas63-97
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Doctrina
La seguridad social: el régimen de
pensiones y jubilaciones
Gonzalo Carrasco González*
Isis Whendolyne Camarena Vázquez**
Resumen:
El objetivo del presente artículo es mostrar que incluso cuando la seguridad social
es considerada por los diferentes instrumentos jurídicos internacionales y la Cons-
titución Política de los Estados Mexicanos como un derecho fundamental de los
trabajadores, éste ha sido menoscabado con las reformas a la Ley del Seguro Social
de 1995 (1997) y a la Ley del ISSSTE de 2007 (2008) con tendencias privatizado-
ras. La transformación del sistema solidario de reparto al sistema de capitalización
individual (cuentas individuales), en lugar de tutelar los derechos de los trabajadores
a n de proporcionarles pensiones dignas, ha sido instrumentada en benecio del
sector privado (Afores y Siefores), contribuyendo así a desmantelar el Estado social
y los derechos laborales.
Abstract:
The objective of this article is to show that even when social security is considered
by the different international legal instruments and the Political Constitution of the
Mexican States as a fundamental right of workers, this has been undermined with
the reforms to the Law Social Security of 1995 (1997) and the ISSSTE Law of 2007
(2008) with privatization tendencies. The transformation of the solidarity system of
distribution to the system of individual capitalization system (individual accounts),
instead of protecting the rights of workers in order to provide decent pensions, has
been implemented for the benet of the private sector (Afores and Siefores), contrib-
uting thus to dismantle the social State and labor rights.
Sumar io: Int roducción / I. La seguridad social / II. La pr ivatización de la seguridad
social / III. El régimen de jubilaciones y pensiones / IV. El sistema de Afores y
Siefores / V. A manera de conclusiones / Fuentes de consulta
* Mtro. en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho UAM-Azcapotzalco.
** Licenciada en Derecho por la UAM-Azcapotzalco.
64 alegatos, núm. 101, México, enero/abril de 2019
Introducción
La protección social o seguridad social, como es considerada por la Orga-
nización Internacional del Trabajo (OIT) en el Informe Mundial sobre la
Protección Social 2017-2019, está reconocida por los organismos interna-
cionales como un derecho humano, el cual es denido como un conjunto
de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobreza y la
vulnerabilidad en todo el ciclo de vida. Sin embargo, el nivel de las pres-
taciones suele ser bajo y no alcanza para que los adultos mayores salgan
de la pobreza. La suciencia de las pensiones sigue siendo un problema en
muchos países.1
En la década de los noventa muchos países, entre ellos México (reforma
a la ley del seguro social de 1997), introdujeron reformas estructurales en
su sistema de pensiones, pasando de un sistema público solidario de reparto
(prestaciones denidas), a un sistema privado basado en la capitalización in-
dividual (cuentas individuales y administración privada: Administradoras de
Fondos para el Retiro, Afore). De esta manera se redujo la responsabilidad
del Estado y los empleadores en cuanto al pago de pensiones de la seguridad
social, potenciando el papel de las instituciones privadas.
Una parte sustancial de estas reformas, calicadas por algunos especialis-
tas como privatizadoras de la seguridad social, fueron diseñadas e impulsadas
por el Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
(OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Sin embargo, las refor-
mas privatizadoras de estos organismos nancieros internacionales, fueron
prontamente cuestionadas por la OIT y la Asociación Internacional de Se-
guridad Social (AISS), los cuales publicaron un primer informe (1995) que
contenía una evaluación crítica de la estrategia de privatización del Banco
Mundial, argumentando que ésta implicaba la sustitución de la seguridad so-
cial por regímenes de ahorro individual obligatorio y conllevaría un riesgo
inaceptablemente alto para los trabajadores y pensionistas, y aumentaría el
costo de la protección de los adultos mayores, y que la transición impondría
una pesada carga para la generación de trabajadores actual.2
1 Véase, Organización Internacional del Trabajo, Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-
2019. La protección social universal para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, Organización
Internacional del Trabajo, 2017, pp. XXXII y ss.
2 Ibid., p. 104.
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Doctrina
De acuerdo con la OIT, los efectos negativos de estas reformas de pensio-
nes privadas que no pudieron garantizar pensiones dignas, indujo a muchos
gobiernos a introducir una segunda serie de importantes reformas que permi-
tieron que los trabajadores volviesen a un sistema de reparto, y se reinstaura-
sen o fortaleciesen los mecanismos de solidaridad y redistribución del ingre-
so. De esta manera, como consecuencia del impacto de la crisis económica
internacional de 2008 sobre los fondos de pensiones, en la OIT se planteó el
restablecimiento de los sistemas públicos de pensiones, y con ello revertir
las reformas privatizadoras. Un ejemplo emblemático de este proceso de re-
versión son las reformas en Chile de 2008 destinadas a mejorar el equilibrio
entre los riesgos sociales y el esfuerzo individual por medio de una nueva
pensión pública solidaria nanciada con impuestos.
En lo que respecta al término “revertir”, etimológicamente (del latín re-
versio-oni) signica devolución de una cosa a su estado anterior, en el ámbito
jurídico entenderíamos que plantea una reforma jurídica a una Ley que se
considera opresiva e injusta a los intereses de la población.
En 2012, frente a los regímenes de capitalización total gestionados por el
sector privado, en la Recomendación sobre los pisos de protección social,
2012 (núm. 202), se rearmaron y fortalecieron los principios esenciales de
la seguridad social: solidaridad, mancomunación de riesgos y conanciación,
así como fortalecer el control público y consolidar los regímenes de seguridad
social basados en la solidaridad.3
Mientras este proceso de restablecimiento del sistema del régimen solidario
de pensiones se planteaba a nivel internacional, en México se profundizaba el
sistema de capitalización individual. De ahí, la importancia de examinar las
modicaciones al régimen de pensiones y jubilaciones en México, en los últi-
mos 22 años, sobre todo porque las reformas a la Ley del Seguro Social (1995-
1997) y al ISSSTE (2007-2008) han signicado el desmantelamiento de uno de
los pilares fundamentales de nuestra Constitución, que garantiza el derecho a la
seguridad social y la obligación tanto del Estado, así como de la parte patronal
de contribuir y cumplir diversas prestaciones, entre ellas la seguridad en caso de
accidentes, enfermedades, vivienda, jubilaciones y pensiones.
Debido a la multiplicidad de los sistemas, modelos o esquemas de pensio-
nes existentes en México: públicos, privados y mixtos; así como contributi-
3 Ibid., p. 106.

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