La seguridad pública en su fase de la prevención especial. Los derechos humanos y su respeto en la ejecución de la pena privativa de libertad

AutorGuadalupe Leticia García García
CargoProfesora de Carrera Nivel 'C' adscrita al Posgrado en Derecho de la FES Acatlán de la UNAM
Páginas165-204
La seguridad pública en su fase de la prevención especial.
Los derechos humanos y su respeto en la ejecución de la
pena privativa de libertad
Junio 2019
165
Guadalupe Leticia García García1
Sumario:
I. Nota introductoria.
II. Los derechos humanos en el marco legal penitenciario.
III. La concesión de prisiones como medida gubernamental
para abatir la sobrepoblación penitenciaria.
IV. La concesión de prisiones y el respeto a los derechos
humanos.
V. Duración de la pena de prisión: la prisión vitalicia como
la mayor transgresión de los derechos humanos en el
sistema penitenciario.
VI. Conclusiones.
VII. Referencias bibliográficas.
1 Profesora de Carrera Nivel “C” adscrita al Posgrado en Derecho de la FES Acatlán de la UNAM. Pertenece al Sistema
Nacional de Investigadores Nivel 2.
LA SEGURIDAD PÚBLICA EN
SU FASE DE LA PREVENCIÓN
ESPECIAL. LOS DERECHOS
HUMANOS Y SU RESPETO EN
LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD
La seguridad pública en su fase de la prevención especial.
Los derechos humanos y su respeto en la ejecución de la
pena privativa de libertad
Junio 2019
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I. Nota introductoria
Después del atentado de las torres gemelas en Nueva York, en una
conversación con el ilustre Criminólogo Rafael Ruiz Harrell, surgió
la pregunta de si era posible, de algún modo, lograr la seguridad
de la ciudadanía. Nos referíamos a la seguridad pública, y él me
comentó que sí, que puede brindarse seguridad al ciudadano en
la misma medida en que sus derechos humanos sean afectados.
El ejemplo era, si hubiera toque de queda a las nueve de la
noche, se estaría coartando su derecho del libre tránsito, pero se
evitaría que fuera víctima de algún delito durante la noche; si se
implementaban retenes en todas las carreteras del país, se violaría
el derecho a no ser molestado en su persona, familia, posesiones,
etc., pero se detectaría, a las personas que estuvieran en posesión
de armas. Si la vigilancia se lleva a los extremos, por ejemplo en
los aeropuertos (se recuerda el caso en Estados Unidos donde se
pidió a una familia entera desnudarse para verificar que no portaba
armas o explosivos), el país estará más seguro. La seguridad
pública, entonces, era algo incompatible con los derechos, a mayor
seguridad lograda, menos derechos que pudieran ejercerse.
Ahora bien, cuando hablamos de los fines de la seguridad pública,
tal como lo menciona el artículo segundo de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, éstos son “salvaguardar
la integridad y los derechos de las personas, así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos...”

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