La seguridad como precepto de derechos humanos

AutorJorge Eduardo Chavira Rivera/Rosa María Rico Espinoza
CargoLicenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), maestro en Derecho Penal por la Universidad de Guadalajara, secretario del Juzgado Tercero de Distrito en materia Mercantil, especializado en juicios de cuantía menor del Poder Judicial Federal, con sede en Zapopan, Jalisco/Doctora en Ciencias ...
Páginas8-25
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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La seguridad como precepto de
derecho humano
Security as a precept of human right
Jorge Eduardo Chavira Rivera1
Rosa María Rico Espinoza2
SumarioSumario. I. Introducción. II. Seguridad nacional. III. Seguridad pública. IV.
Seguridad ciudadana. V. Seguridad urbana. VI. Seguridad humana. VII.
Conclusiones. VIII. Referencias bibliográcas.
Fecha de recepción: Fecha de recepción: 19 de febrero de 2022
Fecha de aceptación:Fecha de aceptación: 05 de marzo de 2022
Resumen Resumen
En este texto, se muestran algunas reexiones en torno al derecho humano que
representa la seguridad ciudadana, prerrogativa reconocida desde la propia
Declaración Universal de Derechos Humanos, y derecho fundamental para el
Estado mexicano, al aterrizarse en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Estudiar los diversos preceptos que engloban a la seguridad es de
trascendental importancia para identicar las facultades teóricas que engloban las
responsabilidades del Estado y la garantía que tiene como la función protectora
de la ciudadanía.
Abstract: Abstract:
In this text, some reections are presented on the human right that represents
citizen security, a prerogative recognized from the Universal Declaration of
Human Rights, and a fundamental right for the Mexican state when landing in
their Constitution. Studying the various precepts that encompass security, are of
transcendental importance to identify the theoretical faculties that encompass
the responsibilities of the State and the guarantee that it has as the protective
function of citizenship.
Palabras clave:Palabras clave: Seguridad, Nacional, Pública, Ciudadana, Urbana, Humana,
derechos humanos.
Keywords:Keywords: Safety, National, Public, Citizen, Urban, Human, human rights
1. Licenciado en Derecho por el Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de
Occidente (ITESO), maestro en Derecho
Penal por la Universidad de Guadalajara,
secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en materia Mercantil, especializado
en juicios de cuantía menor del Poder
Judicial Federal, con sede en Zapopan,
Jalisco.
2. Doctora en Ciencias Sociales por la
Universidad de Guadalajara, dentro de
los programas con reconocimiento de la
ANUIES inscritos al Padrón Nacional de
Posgrados de Calidad del Conacyt con
competencia internacional, profesora y
servidora pública de Jalisco.
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I. Introducción I. Introducción
El concepto de seguridad emana del latín
securitas
, que deriva del adjetivo
securus, el cual está compuesto por “se, que quiere decir “sin, y “cura, que se
reere a cuidado o procuración. Lo anterior debe traducirse como “sin temor”,
“despreocupado” o “sin temor a preocuparse” (Valencia Ramírez, 2002).
Bajo esta premisa, el concepto de seguridad se suele identicar como la
ausencia de un riesgo o peligro, por lo tanto, el ser humano es ávido de este
término en varias de sus derivaciones y es considerado axiológicamente como
un valor superior o meta de todo ser humano, por lo que resulta indispensable
incluso para la realización o consolidación de varios derechos inseparables de la
dignidad humana.
La seguridad, como valor superior, impone principios de organización, que
se forjan desde la familia, el barrio, la comunidad, el Estado-nación y el orden
internacional mediante normas, instituciones y políticas públicas (Peces-Barba
Martínez, 2004).
El precepto de seguridad como derecho humano parte desde lo internacional
hasta lo local y personal; incluso la Carta de las Naciones Unidad da vida a uno
de los seis órganos principales de la organización, bajo el nombre de Consejo de
Seguridad, cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacional.3
Incluso el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
hace alusión a la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y las vincula con el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de toda la humanidad. Asimismo, señala que es “indispensable que los derechos
del hombre estén protegidos por normas jurídicas si se quiere evitar que el hombre
sea obligado a recurrir como última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la
opresión”, por ello, reconoce la necesidad de normativa, pero también identica
el derecho a la rebelión. Así, casi al nal de este documento internacional, se
encuentra una cláusula condicionante para el goce de los derechos allí catalogados
como un estándar minino, y es que condiciona el disfrute y goce de estos, según
las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de
la moral, del orden público y del bienestar general, en una sociedad democrática
(ONUa, 1948).
Dentro de los contextos que se viven en México, no está por demás el estudio
de la sinergia del derecho humano a la seguridad en lo particular, colectivo y
desde una perspectiva complementaria, que suele incidir en temas diversos en
un Estado de derecho, al vincularse con materias de desarrollo económico, social
y político, pues la falta de seguridad no solo causa dolor y sufrimiento a quien la
padece directamente, sino que también genera impactos negativos en el desarrollo
3. El Consejo de Seguridad celebró su
primera sesión el 17 de enero de 1946 en
Church House, Westminster, Londres.
Actualmente está instalado en forma
permanente en la Sede de las Naciones
Unidas en Nueva York (ONU, s.f)

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