Segundo Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos Federales del Estado de Colima, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2015.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima al que en lo sucesivo se denominará la "entidad", representada por los CC. Lic. Mario Anguiano Moreno, Lic. Rafael Gutiérrez Villalobos y C.P. Blanca Isabel Avalos Fernández, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretaria de Finanzas y Administración, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 50, 58, fracciones I, II, V y XLII, 60, 61, 63, 65, 66, 104 y 110, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1o., 2o., 3o., primer párrafo, 6o., 9o., 15o., 19o., fracciones I y II, 20o., fracciones II y XXVI y 21o., apartado A), fracciones VI, VII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 1o., 3o. y 4o., fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 1o., 2o., incisos a), b) y c), 6o., primer párrafo y 7o., fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, y CONSIDERANDOQue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación democrática del desarrollo nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como una tarea de fundamental importancia, impulsar un federalismo articulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno para lo cual es menester promover un replanteamiento de los mecanismos de coordinación, que permita mayor transparencia en el actuar público y en la implementación de políticas públicas comunes o concurrentes, así como la claridad de las responsabilidades que cada orden de gobierno tiene en la arquitectura institucional frente a la ciudadanía;

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como línea de acción, impulsar la inclusión y la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en las distintas instancias de decisión de las políticas públicas nacionales, entre ellos el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas y sus municipios han participado activamente en un espacio de organización y concertación de acciones conjuntas y coordinadas encaminadas a la mejora continua de las finanzas públicas del país;

Que en ese contexto, la colaboración administrativa en materia fiscal federal es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes de gobierno federal y locales, siempre bajo un esquema de respeto de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de ellos;

Que la capacidad de concertación de los tres órdenes de gobierno ha quedado manifiesta en el ejercicio coordinado de facultades ejercidas a través de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrados desde el año de 1980; es por ello que con base en la experiencia adquirida y a fin de lograr mayores beneficios conjuntos, se proponen acciones que permitan mejorar la presencia fiscal y la eficiencia recaudatoria y que al mismo tiempo impulsen la autonomía y fortalecimiento financiero de las entidades federativas y municipios;

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNQue es necesario realizar los ajustes derivados de la actualización del marco jurídico aplicable, tales como, la abrogación de las leyes de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como de los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio;

Que con el presente Convenio, la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos, así como sobre las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, y sobre las diversas actividades coordinadas relativas a la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, sobre la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, entre otras;

Que se mantienen en este Convenio las disposiciones para que la entidad siga ejerciendo diversas facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular; determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal;

Que resulta de especial importancia fortalecer el esquema de intercambio recíproco de información a través de la instalación de sitios de consulta en línea tanto de la Secretaría como de la entidad, a efecto de que ambas instancias obtengan la información necesaria para el desarrollo de sus funciones previstas en este Convenio;

Que se estrecha la participación de la Federación y de las entidades federativas en el intercambio de padrones y registros de contribuyentes y en las acciones para incrementar el uso, en los trámites de los contribuyentes, de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población, así como para la generación y uso de los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y de la contraseña en los trámites, servicios y actos de autoridad electrónicos de las entidades;

Que acorde con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación resulta necesario actualizar e incorporar en el Convenio la delegación de diversas facultades para la debida administración de los ingresos y actividades coordinadas por parte de las entidades federativas tales como, notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, presentación de promociones, solicitudes, avisos, o cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales por parte de los contribuyentes; habilitación a terceros para que realicen las notificaciones; suscripción de acuerdos conclusivos;

Que en ese mismo contexto, las entidades federativas podrán ejercer la atribución de solicitar a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; requerir información sobre operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales, o cualquier operación; llevar a cabo el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores;

Que las entidades federativas podrán tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, así como publicar a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes, de aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos coordinados que administran;

Que en el presente Convenio se incluye de manera específica que las entidades pueden llevar a cabo el ejercicio de las facultades relacionadas con la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio;

Que tratándose de los actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, especial sobre producción y servicios, las entidades federativas, además de las facultades ya delegadas y que han venido ejerciendo, podrán, en virtud del presente Convenio, practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, así como analizar y resolver las objeciones que se formulen respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como las que se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas;

Que como parte de las obligaciones de la entidad en materia de los impuestos coordinados, se...

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