Acuerdo que reforma las reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007, publicadas el 28 de marzo de 2008 (DOF 12/XII/2008)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas499-501

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTÍN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo, fracción II, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, y 4. y 6., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios";

Que el segundo párrafo de la fracción II del artículo segundo del decreto citado en el párrafo anterior, establece que, a partir del 1. de enero de 2008, la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, a la disminución de los adeudos históricos que registren portales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2007, de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la disposición mencionada en el párrafo anterior será aplicable siempre que las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el pago de los derechos y aprovechamientos relativos al agua que se causen a partir del 1. de enero de 2008, en los términos del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal;

Que el 28 de marzo de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas para la aplicación de la multicitada disposición, en las que se dispone que a más tardar el 31 de diciembre de 2008 los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito...

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