Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 167/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))

Número de registro171440
Número de resolución2a./J. 167/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 485
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La resolución que ordena la devolución de los autos del juicio de garantías al Juzgado de Distrito con el fin de requerir al nuevo titular del órgano, para que en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables utilice todos los medios a su alcance, tales como las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer a sus subalternos para conminarlos a que cumplan el fallo federal, así como para que realicen cualquier otro trámite inherente a la ejecución, deja en suspenso la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito fundada en el punto décimo sexto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, que considera procedente la aplicación del artículo 107, fracción XVI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que previamente a la decisión sobre la aplicación de ese precepto, es necesario efectuar los trámites ordenados, y si una vez agotados las autoridades incumplen la ejecutoria, se reanudarán los efectos de la aludida resolución, sin dilación alguna, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva lo conducente, respecto de los titulares en funciones, así como de quienes ya no desempeñen el cargo.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 1/2007. E.M.S. y otros. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.R.M..

Incidente de inejecución 11/2007. Inmobiliaria RH, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..

Incidente de inejecución 21/2007. L.R.d.M. de Groues. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: I.F.R..

Incidente de inejecución 63/2007. R.F.M.. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.R.M..

Incidente de inejecución 93/2007. Proyectos y Edificaciones Montes, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.S..

Tesis de jurisprudencia 167/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.

Notas:

El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.

El criterio sustentado en esta jurisprudencia ha sido interrumpido por la tesis 2a./J. 134/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1342, de rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007)."

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