Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 162/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))

Número de registro171345
Número de resolución2a./J. 162/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 512
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El sistema de deducciones tratándose del régimen indicado no se rige por el principio de "indispensabilidad de las erogaciones realizadas para obtener los ingresos gravables", ya que éste es aplicable a personas físicas que obtienen ingresos por el uso, goce o disposición de inmuebles, y en general, por actividades empresariales, al poderse dimensionar con cierta precisión los gastos que llevan a cabo para desarrollar tales actos, situación que no es evidente en el régimen de personas físicas con ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, porque están sujetas a una relación de subordinación en la que los gastos para realizar su labor ordinaria quedan generalmente a cargo del patrón o pueden formar parte de las prestaciones que se les otorgan. Por ello, el hecho de que en el catálogo de deducciones establecido en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se prevean los gastos realizados por las aportaciones de seguridad social, de carácter obligatorio, que el contribuyente trabajador hubiese realizado a una institución pública de seguridad social, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tales erogaciones tienen como finalidad financiar un sistema de seguridad social que tienda a velar por la sociedad en conjunto y no representan un beneficio específico o individualizado para los trabajadores que trasciendan inmediatamente a lograr un óptimo desarrollo laboral, sin que pase inadvertido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las cuotas patronales son deducibles para el empleador, porque este supuesto -régimen general- sí se basa en el sistema de indispensabilidad de los gastos para los fines de la actividad del contribuyente.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1301/2006. A.G.P. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1306/2006. F.T.T. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1322/2006. F.J.B.G. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1325/2006. E.G.V. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1830/2006. S.R.O. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Tesis de jurisprudencia 162/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.

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