Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 165/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))

Número de registro171332
Número de resolución2a./J. 165/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 526
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Del estudio histórico de la figura del subsidio acreditable a partir de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991, se advierte que el legislador ordinario incorporó un beneficio fiscal consistente en un "subsidio decreciente" mediante una proporción que reduce gradualmente su monto, de acuerdo con los ingresos exentos o gravados que recibieran los trabajadores, que evidencia que el porcentaje de ese subsidio constituyó un estímulo para esas personas físicas del impuesto sobre la renta, de modo que la citada proporción no es un elemento autónomo, sino que forma parte del mecanismo para acceder a dicho subsidio y, por tanto, el artículo 114, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no perjudica a los trabajadores contribuyentes ya que contiene un beneficio fiscal; aunado a que no se incorporó a alguno de los elementos esenciales de la contribución ni podría formar parte imprescindible de la estructura típica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que en principio, el aludido subsidio no es idóneo para cuantificar el tributo de mérito, pues técnicamente se consideran elementos propios del empleador o de la universalidad de contribuyentes ubicados dentro de una situación precaria, además de que aquél opera una vez concluido el cálculo del impuesto a pagar, lo que revela que no le son aplicables los principios de justicia fiscal previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1468/2006. Hy Line de México, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1933/2006. E.L.G. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.A.G.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1965/2006. S.B.R.G. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1973/2006. R.B.T. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1979/2006. Empaques de S.J., S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Tesis de jurisprudencia 165/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2008-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 85/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 23, con el rubro: "RENTA. EL SUBSIDIO ACREDITABLE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114 Y 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TIENE RELACIÓN CON LA TARIFA APLICABLE NI CON LA BASE DEL TRIBUTO Y, POR ELLO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006)."

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