Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 161/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))
Número de registro | 171316 |
Número de resolución | 2a./J. 161/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 527 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Los artículos de referencia establecen los mecanismos para la determinación del subsidio acreditable y del crédito al salario en el impuesto sobre la renta, los cuales no constituyen en sí mismos una contribución, ya que el subsidio acreditable tiene como finalidad apoyar económicamente a las personas físicas con menores ingresos exentos, mientras que el crédito al salario es un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores que en general reciben menos ingresos. En este sentido, si las tablas contenidas en los artículos 114, 115 y 178, en relación con las del segundo de las disposiciones de vigencia anual del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, forman parte de esos beneficios fiscales para los trabajadores asalariados o asimilados, y no se integraron a la estructura típica del impuesto sobre la renta, es inconcuso que no les son aplicables los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad y equidad contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, los argumentos en los que se pretenda evidenciar que las mencionadas tablas transgreden dichos principios tributarios, resultan inoperantes.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1301/2006. A.G.P. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1306/2006. F.T.T. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1319/2006. H.F.R.M. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.A.G.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1322/2006. F.J.B.G. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1839/2006. V.M.M.R. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Tesis de jurisprudencia 161/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.
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